REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 11-5811.
Dmte: Hennry Alberto Araujo Valero
Dmdo: Sociedad Mercantil Coprevin De Venezuela C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION
Barinas, 09 de agosto de 2012
202° y 153°
Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano HENNRY ALBERTO ARAUJO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.341.433, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GUTIERREZ COREEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.505.190 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 33.237.
Realizado el sorteo de distribución en fecha doce de abril del año dos mil once (12/04/2011), le correspondió a este Juzgado el conocimiento de dicha causa.
En fecha dieciocho de quince de abril del año dos mil once (15/04/2011), se admitió la misma, por INDEMNIZACION POR HURTO, ordenándose citar al ciudadano ALFREDO BLANCO, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda. En fecha 28/04/2011 se libro recaudos de citación a la parte demandada de autos. En fecha 03/05/2011 el ciudadano HENNRY ALBERTO ARAUJO VALERO, le confiere poder apud apta a la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GUTIERREZ COREEA y en esa misma fecha la alguacil YENNIFER JIMENEZ recibió compulsa de citación. En fecha 28/07/2011 la alguacil YENNIFER JIMENEZ consigna compulsa de citación por cuanto se traslado a la dirección señalada en el libelo de demanda y le informaron que el ciudadano a citar ya no laboraba en esa empresa.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 28/07/2011, en que el alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación, en consecuencia habiendo transcurrido un (01) año, y doce (12) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. El Juez provisorio Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (09/08/2012), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 10:15a.m., y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste. La Secretaria Titular Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Exp. № 11-5811. OEZA/GTMM/ld Quien suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 11-5811, en el juicio por INDEMNIZACION POR ROBO seguido por el ciudadano HENNRY ALBERTO ARAUJO VALERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COPREVIN DE VENEZUELA C.A. Así lo certificó en Barinas a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-5811.
GTMM/ld
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