REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Agosto de 2012.
202º y 153º

Expediente № 12-6180.-
Solicitantes: CARLOS MANUEL VELAZQUEZ JIMENEZ Y JANETTE DEL SOCORRO TORRES DE VELASQUEZ.
Motivo: Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARLOS MANUEL VELAZQUEZ JIMENEZ Y JANETTE DEL SOCORRO TORRES DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.384.500 y V-14.712.335, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NERYS DE JESUS RUIZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 157.518; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de Diciembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio identificada con el № 303, que corre inserta al folio tres (03) y su vuelto, del expediente llevado por este Juzgado bajo el № 12-6180, marcada con la letra “A”, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos, adquiriendo bienes muebles e inmuebles, conviniendo en ese mismo acto que los mismos serán liquidados una vez quede disuelto el vinculo matrimonial.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 30 de Mayo de ese mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue debidamente citado el 18/07/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho judicial, cursante al folio diecisiete (17), habiendo manifestado dicho representante del Ministerio Público que la dependencia que representa no tiene nada que objetar en la presente solicitud, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por dicho Funcionario cursante al folio dieciséis (16) del supra mencionado expediente.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Diciembre del año 1980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL VELAZQUEZ JIMENEZ Y JANETTE DEL SOCORRO TORRES DE VELASQUEZ; ya identificados Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL VELAZQUEZ JIMENEZ Y JANETTE DEL SOCORRO TORRES DE VELASQUEZ, V-6.384.500 y V-14.712.335, respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de Diciembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio identificada con el № 303.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Titular.-

Expediente № 12-6180.-
OEZA/GTMM/k.v.-