JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 10 de Agosto de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 3009
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio HÉCTOR VILLENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.748.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “WATERTEC DE VENEZUELA, C. A”, empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 01 de Octubre 1.999, anotado bajo el N° 29, tomo 10-A y su ultima reforma inscrita en el tomo 15-A, N° 161, del año 2.011, según poder que fuera otorgado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, el día 22 de noviembre del 2.011, inserto bajo el N° 29, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil CORPORACION PDM C.A. constituida el día 19-11-2008, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el N° 24, tomo 12-A, y cuya ultima reforma de fecha 19-11-2008, bajo el N° 46, tomo 20-A, representada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER UREÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.460.580.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia de fecha 09/08/2012; suscrita por el ciudadano HÉCTOR VILLENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de “WATERTEC DE VENEZUELA C. A,” con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado contra la Firma Mercantil CORPORACION PDM C.A. constituida el día 19-11-2008, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el N° 24, tomo 12-A, y cuya ultima reforma de fecha 19-11-2008, bajo el N° 46, tomo 20-A, representada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER UREÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.460.580; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“… En horas de Despacho del día de hoy 09 de Agosto de 2012, comparece ante la Sede de este Juzgado, el Abogado HECTOR VILLENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.864, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito la devolución de las facturas originales que fueron consignadas con el libelo de la demanda en su debida oportunidad…” (Cursiva del tribunal)


La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano HÉCTOR VILLENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “WATERTEC DE VENEZUELA C. A”, empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 01 de Octubre 1.999, anotado bajo el N° 29, tomo 10-A y su ultima reforma inscrita en el tomo 15-A, N° 161, del año 2.011, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, el día 22 de noviembre del 2.011, inserto bajo el N° 29, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares Por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, incoado por el ciudadano el ciudadano HÉCTOR VILLENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “WATERTEC DE VENEZUELA C. A”, empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 01 de Octubre 1.999, anotado bajo el N° 29, tomo 10-A y su ultima reforma inscrita en el tomo 15-A, N° 161, del año 2.011, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, el día 22 de noviembre del 2.011, inserto bajo el N° 29, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la Firma Mercantil CORPORACION PDM C.A. constituida el día 19-11-2008, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el N° 24, tomo 12-A, y cuya ultima reforma de fecha 19-11-2008, bajo el N° 46, tomo 20-A, representada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER UREÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.460.580

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las facturas originales que se encuentra en la caja Fuerte de este Despacho.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO












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Exp. N° 3009
SFC/LC/Andrea