JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°

Expediente Nº 3013.-

Demandante:
ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el fecha 02/09/1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Junio 2.008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Demandados:
ciudadanos ciudadano BIANCO ROMANO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679637, domiciliado en la Avenida Unión N° 84, Urbanización Alto Barinas Cafinca II, Barinas Estado Barinas.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, (TRANSACCIÓN JUDICIAL).

Vista la diligencia de fecha31/07/2012; suscrita el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, parte demandante, y por otra el ciudadano BIANCO ROMANO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679637, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.235, parte demandada; mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…PRIMERO: BIANCO ROMANO FRANCISCO, ya identificado, se da por citado y conviene en la demanda de autos y a tal efecto propone a BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, lo siguiente: Pagar el monto adeudado, el cual al día 06 de agosto de 2012, asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 99/100( BS. 87.890,99), que comprende los siguientes conceptos: a) Capital: Bs. 60.395,80; b) Intereses convencionales y de mora, calculados hasta el día 06 de agosto de 2012, Bs.27.495, 19, mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 06 de agosto de 2012. Propone igualmente, pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, acepta la propuesta de pago hecha por el DEMANDADO BIANCO RAMANO FRANCISCO. En consecuencia. EL DEMANDADO deberá pagar las siguientes cantidades en las siguientes fechas: 1) Un pago especial por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 26.780,44) cantidad que se aplicará pagar los intereses de mora generados hasta el 06 de agosto de 2012. Dicha suma de dinero deberá estar depositada y disponible a mas tardar el día 06 de agosto de 2012, en la cuenta del Banco de Venezuela (BANCO FEDERAL- OTROS CRÉDITOS), signada con el numero 01020707020005479209, y, una vez suscrita esta transacción, será cargada y aplicada en los términos convenidos. 2) La cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 21.534, 97), en fecha 06 de septiembre de 2012. 3). La cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 21.066,92), en fecha 06 de octubre de 2012 4) La cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs.22.124, 75), el día 06 de noviembre de 2012. 5) Igualmente se pacta que en el caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continúen generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda, para lo cual EL DEMANDADO se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de la cual es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. TERCERO: EL DEMANDADO BIANCO RAMANO FRANCISCO se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores por la cantidad de DIECISITE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.17.500, 00), los cuales los apoderados actores declaran recibir en este mismo acto. CUARTO. EL DEMANDADO BIANCO RAMANO FRANCISCO, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudiera derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquier otro acto relacionado con éstos. QUINTO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pase a la ejecución forzosa de inmediato, pues el demandado renuncia expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzosa que continuará en que el Tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aún en el marco de esta convención y con aplicación de la Ley especial de venta con reserva de dominio, de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia que por este acto se dan las partes: el demandado al convenir en la demanda y el demandante al otorgar un nuevo plazo SEXTO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste el pago total de lo pactado…”



Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, parte demandante, y por otra el ciudadano BIANCO ROMANO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679637, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.235, parte demandada, la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 31 de Julio de 2.012; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción. Igualmente, se ordena agregar a la pieza principal la boletas de emplazamiento y compulsa.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.





Exp. Nº 3013.
SFC/LC/leom.-