JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Agosto de 2.012.- 201° y 152°

Exp. Nº 3029
DEMANDANTE: Abogados en ejercicio, JOSE ANTONIO ARIAS, EMMA MANCILLA SERRANO Y ROSA VIOLETA MANCILLA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.144.274, V-9.381.938 y V-3.593.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.330, 143.430 y 143.431 en su orden.

DEMANDADA: ciudadana ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.631.596.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES,

Síntesis De La Controversia

Se inició el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo de demanda presentado, presentado por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 8..144.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.330, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.631.596.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… En fecha 11 de Abril de 2012, la ciudadana ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, Lcda. En Educación, titula de la cédula de identidad N° V-8.631.596, de este mismo domicilio y residenciada en la Urbanización “Las Palmas” Manzana “G” N° 41, de esta ciudad de Barinas, contrato verbalmente, nuestro servicios profesionales para que la representáramos y defendiéramos sus derechos en un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que fue aperturado en su contra en fecha 21 de noviembre de 2011, por instrucciones de la titular de la Secretaria Ejecutiva de Educación del estado Barinas (S:E:E), realizado el referido contrato, y habiendo acordado el monto de los honorarios en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) de los cuales solo canceló CUATRO MIL (4.000,00 Bs.), procedimos a elaborar un poder el cual fue otorgado y autenticado en fecha 16-04-2012, por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas. Anexamos en copia fotostática marcado con la letra “A” el referido instrumento. Presentamos, ad-efectum videndi, original del mismo. De igual manera, acompañamos marcados “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” en copia fotostática documentos que cursan en original en el expediente administrativo sancionatorio en contra de la demandad por la (S:E:E) Gobernación del estado Barinas. Hecho el estudio y análisis del caso procedimos a redactar escrito de descargo, el cual fue consignado en fecha 17-04-2012 en el expediente administrativo disciplinario cuya nomenclatura es: SEE-01-2012, aperturado por el órgano mencionado. Con posterioridad, procedimos a realizar el acopio y sistematización de todo el material probatorio relacionado con el caso, así como la redacción del escrito de pruebas y en fecha 04-05-2012, lo consignamos formalmente en el expediente marcado “J”. en fecha 01-06-2012 luego de un análisis completo del expediente que contiene la causa abierta en contra de la docente ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, consignamos en su nombre y representación escrito de informes de conformidad con lo preceptuado en el articulo 180 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, aneamos marcado “K” , dicho escrito de informes igualmente sellado y firmado como recibido. No obstante haber cumplido con nuestras obligaciones de apoderados, como lo impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión, el correspondiente Código de Ética y las dispociones de C.P.C., en lo concerniente a poderes; la demandad se niega a cancelar el monto adeudado por concepto de honorarios profesionales, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (46.000,00 BS), en otras palabra la mencionada ciudadana incumplió el contrato por servicios profesionales establecidos por nosotros … con fundamento en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos es por lo que acudimos ante su competente autoridad a demandar como en efecto demandamos a la ciudadana ELVA SEIJAS DE HURTADO ya identificada para que cancele, o a ello se obligada por el Tribunal la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES(46.000,00 BS), por concepto de honorarios profesionales adeudados por el trabajo hecho en su trabajo…”

NARRATIVA:
En fecha 20/06/2012; se realizo el sorteo de la causa, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada.
Mediante de auto de fecha 02/07/2012, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento respectivo.
Asimismo, el día 27/07/2012; cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa
En fecha 16/07/2012, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de emplazamiento, debidamente firmado.
MOTIVA UNICA
EL TRIBUNAL EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.

En este mismo orden de ideas establece el artículo 506 del Código del Procedimiento Civil, que las partes deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 27 de marzo de 2001, reiterada en fecha 29/08/2003, en la cual ratifica lo señalado anteriormente en lo siguiente:

“El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que lo favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para no tenerlo como confeso, lo que se declara con el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige plena prueba contra la presunción en su contra (…) El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil previene que con probar algo que favorezca al no concurrente, evita que se consolide los efectos del silencio, y por tanto que se le tenga por confeso…”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia 337, de fecha 002/11/2001, señalo con relación a la confesión ficta, lo siguiente:

...La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que - tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas. (Destacado de la Sala. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de junio de 2000, en el juicio seguido por la ciudadana Yajaira López vs Carlos Alberto López, expediente N° 99-458)…”

En este sentido, la Confesión ficta es una institución de extremo rigor que sanciona al demandado que citado validamente, vale decir, que conste en autos tal citación, y este no acude por sí o por medio de representante, a refutar las pretensiones incoadas en su contra, y que durante la secuela probatoria nada demostrare que le favorezca, no siendo contrarias a derecho dichas pretensiones, y su efecto se extiende a que se tenga por admitidos los hechos que se le imputan en el libelo.

Ahora bien, para que opere la confesión ficta, debe cumplirse con tres requisitos, a saber: 1) Que no comparezca, dentro del plazo que la Ley otorga para ello, a dar su contestación; 2) Que en la oportunidad procesal determinada no pruebe nada que lo favorezca, y 3) Que la pretensión del demandante no se contraria a derecho.

En el caso de autos visto que el demandado no dio contestación a la presente demanda, en el lapso legal correspondiente, ni promovió prueba alguna, donde demostrara algún hecho que le favoreciera o que enervara lo pretendido por el querellante, más aún si el día 16/07/2.012, el Alguacil la Emplazo tal como consta en diligencia cursante al folio (32), garantizándosele así su derecho a la defensa y al debido proceso, tal y como lo establece nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 49 y 257, por cuanto tuvo conocimiento de la acción que existe en su contra, teniendo la posibilidad de revisar el presente expediente y negar los hechos narrados por la parte demandante en su escrito libelar en la oportunidad procesal correspondiente, no acudiendo a esgrimir defensa alguna a su favor.

Es por todo lo antes señalado que esta Juzgadora adopta el criterio expuesto por la Sala Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido, que la parte demandada al no dar contestación de forma oportuna, y al no traer elemento probatorio eficaz, incurre en confesión. Por lo tanto, no siendo la presente demanda contraria al orden público ni a las buenas costumbres, es por lo que es concluyente para esta Juzgadora, que en virtud que fueron verificados cada uno de los extremos que establece el artículo 362 ejusdem, para que proceda la CONFESIÓN FICTA, en la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados en ejercicio, JOSE ANTONIO ARIAS, EMMA MANCILLA SERRANO Y ROSA VIOLETA MANCILLA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.144.274, V-9.381.938 y V-3.593.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.330, 143.430 y 143.431, en su orden, contra la ciudadana ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.596, la cual debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

Tal y como consta en de las actuaciones consignadas con el libelo de la demanda, se evidencia que existe instrumentos marcados “A, B, C, D,E, F, G, H”, donde consta los honorarios profesionales extrajudiciales intimados por la ciudadana ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, considera quien aquí decide que los Abogados en ejercicio, JOSE ANTONIO ARIAS, EMMA MANCILLA SERRANO Y ROSA VIOLETA MANCILLA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.144.274, V-9.381.938 y V-3.593.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.330, 143.430 y 143.431, en su orden, el cual tal y como se dijo anteriormente los abogados intimantes, si tienen derecho a percibir honorarios por las actuaciones extrajudiciales en el procedimiento administrativo sanciaonatorio, acción principal de esta demanda; y así se establece que en dicho juicio la estimación de la demanda fue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), de los cuales la demandada de autos cancelo cuatro mil bolívares (Bs. 4000), quedando restando un monto de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46.000), por las actuaciones en ellas realizadas tales como diligencia del Otorgamiento del poder Apud Acta, el cual fue otorgado y autenticado en fecha 16-04-2012, por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas. Anexamos en copia fotostática marcado con la letra “A” el referido instrumento. Presentamos, ad-efectum videndi, original del mismo. De igual manera, acompañamos marcados “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” en copia fotostática documentos que cursan en original en el expediente administrativo sancionatorio en contra de la demandad por la (S:E:E) Gobernación del estado Barinas. Hecho el estudio y análisis del caso procedimos a redactar escrito de descargo, el cual fue consignado en fecha 17-04-2012 en el expediente administrativo disciplinario cuya nomenclatura es: SEE-01-2012, aperturado por el órgano mencionado. Con posterioridad, procedimos a realizar el acopio y sistematización de todo el material probatorio relacionado con el caso, así como la redacción del escrito de pruebas y en fecha 04-05-2012, lo consignamos formalmente en el expediente marcado “J”. en fecha 01-06-2012 luego de un análisis completo del expediente que contiene la causa abierta en contra de la docente ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, consignamos en su nombre y representación escrito de informes de conformidad con lo preceptuado en el articulo 180 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, aneamos marcado “K” , dicho escrito de informes igualmente sellado y firmado como recibido. No obstante haber cumplido con nuestras obligaciones de apoderados, como lo impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión, el correspondiente Código de Ética y las dispociones de C.P.C., en lo concerniente a poderesmonto este fijado por el quantum por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, el cual esta limitado al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa la estimación del juicio principal, que aquí se derivan las costas demandadas, monto este que servirá objeto de retasa, aspecto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En razón a los hechos con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE FIJA EL MONTO de los honorarios profesionales intimados por los Abogados en ejercicio, JOSE ANTONIO ARIAS, EMMA MANCILLA SERRANO Y ROSA VIOLETA MANCILLA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.144.274, V-9.381.938 y V-3.593.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.330, 143.430 y 143.431 en su orden, que les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales extrajudiciales a la ciudadana ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.631.596, parte vencida en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, en la suma de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46.000), por concepto de honorarios profesionales, por las actuaciones en ellas realizadas tales como diligencia del Otorgamiento del poder Apud Acta, el cual fue otorgado y autenticado en fecha 16-04-2012, por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas. Anexamos en copia fotostática marcado con la letra “A” el referido instrumento. Presentamos, ad-efectum videndi, original del mismo. De igual manera, acompañamos marcados “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” en copia fotostática documentos que cursan en original en el expediente administrativo sancionatorio en contra de la demandad por la (S:E:E) Gobernación del estado Barinas. Hecho el estudio y análisis del caso procedimos a redactar escrito de descargo, el cual fue consignado en fecha 17-04-2012 en el expediente administrativo disciplinario cuya nomenclatura es: SEE-01-2012, aperturado por el órgano mencionado. Con posterioridad, procedimos a realizar el acopio y sistematización de todo el material probatorio relacionado con el caso, así como la redacción del escrito de pruebas y en fecha 04-05-2012, lo consignamos formalmente en el expediente marcado “J”. en fecha 01-06-2012 luego de un análisis completo del expediente que contiene la causa abierta en contra de la docente ELVA ANTONIA SEIJAS DE HURTADO, consignamos en su nombre y representación escrito de informes de conformidad con lo preceptuado en el articulo 180 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, aneamos marcado “K” , dicho escrito de informes igualmente sellado y firmado como recibido. No obstante haber cumplido con nuestras obligaciones de apoderados, como lo impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión, el correspondiente Código de Ética y las dispociones de C.P.C.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO