REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Jueves (09), de Agosto del año dos mil Doce (2.012), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 27-2.012, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 21-06-2012, interpuesta por la ciudadana: AERMINDA URBINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.232, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150,691 de igual domicilio y hábil, en contra del ciudadano: WADIS ENRIQUE JULIO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.888, domiciliado en la carrera 9 entre calles 13 y 14 de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: AERMINDA URBINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.232, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150, 691, concedido como le fue Expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida a los fines de cumplir con la misma“. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: WADIS ENRIQUE JULIO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.888, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble donde está constituido este Juzgado, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, garantizando el interés superior del niño, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, de este domicilio, quien acreditó ser persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia del estado y las Características de los mismos, quien estando presente aceptó los cargos para lo cual fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana: AERMINDA URBINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.232, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150, 691, y concedido que le fue expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente Un Vehículo Clase: Moto, MARCA: Suzuki. MODELO: GN125, AÑO: 2009. COLOR: Azul. SERIAL MOTOR: 157FMI-3A1P55346. SERIAL CHASIS: 81ANF41B69V111470. PLACA: AC3U78A. Propiedad del demandado obligado, según factura de compra N° 000248, de fecha 04/12/2009, expedida por la Empresa grupo Surti Moto. C.A. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA legal y formalmente Embargado Ejecutivamente el Bien Mueble antes Descrito, igualmente declara la desposesión Jurídica del bien señalado de manos del ciudadano: WADIS ENRIQUE JULIO LAGUNA, anteriormente identificado, y hace formal entrega al depositario Judicial provisional ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Recibo en este acto para ser depositado de parte del Tribunal el bien mueble descrito y embargado previamente, el cual valoro como Perito Avaluador en la Cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00). Es Todo”. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar en este acto por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficial Jefe Domínguez Jackson, titular de la cédula de identidad N° V- 15.121.886 y el oficial Jairo Chacón titular de la cédula de identidad N° V- 19.631.912, en su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 1:30 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,


WADIS ENRIQUE JULIO LGUNA

El abogado asistente del Demandado:


Abg. EDGAR DAVID RAMIREZ

La Parte Demandante:


AERMINDA URBINA
El Abogado asistente de la parte demandante


Abg. CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA

El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador Designado.

ANGEL PEÑA GUTIERREZ

Los funcionarios Policiales.



El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.