REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001307
ASUNTO : EK01-X-2012-000073

PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS:FREDDY EDUARDO DIAZ JAIMES Y ARGENIS JAVIER DURAN TORRES.

DEFENSORES PRIVADOS:ABGS. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, RODRIGO RIVERA MORALES, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA DRA. VANESA PARADA
ARTÍCULO 86 NUMERAL 7° COPP.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE JUICIO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada Vanessa Carolina Parada, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2012-001307, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 23 de julio de 2012, lo siguiente:

“…Omissis… En fecha 20 de Julio del año 2012, se recibió la presente causa, proveniente del tribunal de Control Nª 02 de este Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de la causa signada con el Nº EP01-P-2012-1307, advirtiendo a los fines de decidir que en fecha 15-02-12, habiendo conocido mi persona en la audiencia de calificación de flagrancia y en fecha 22-02-12 en audiencia especial de prueba anticipada; En consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en las audiencias mencionadas, en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control Nº 02 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omisis”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Vanessa Carolina Parada, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2012-001307, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

LA SCTRIA.
Asunto: EK01-X-2012-000073
MSM/TRM/VMF/JG/gegl.-