REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003975
ASUNTO : EP01-R-2012-000066

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez, en su condición de Defensor Público del ciudadano José Miguel Linarez; contra la decisión dictada en fecha 06.06.2012 y publicada en fecha 25.06.2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano José Miguel Linarez a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento y 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogado José Gregorio Cañizalez, en su condición de defensor público.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio cincuenta y cuatro (54), del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez, en su condición de Defensor Público del ciudadano José Miguel Linarez; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez, en su condición de Defensor Público del ciudadano José Miguel Linarez; contra la decisión dictada en fecha 06.06.2012 y publicada en fecha 25.06.2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano José Miguel Linarez a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento y 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000066
AML/VMF/TRM//JG/gegl.-