REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-008176
ASUNTO : EP01-R-2012-000071
PONENCIA DEL DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
PENADO: VICTOR MANUEL PORTILLA VILLAREAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y LEGITIMACION DE CAPITALES
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto dictado en fecha 09 de Julio del presente año por el Tribunal de Control Nº 01, en el cual decreto la Medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Víctor Manuel Portilla Villareal y en el cual se admitió una imputación en sala por el Delito de Legitimación de Capitales (No Flagrante); esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en contra del auto dictado en fecha en fecha 09 de Julio del año en curso por el Tribunal de Control Nº 01, en el cual decreto la Medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Víctor Manuel Portilla Villareal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000071
AML/VF/TRM/JG/GabyCardelli.-