REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009350
ASUNTO : EK01-X-2012-000074

PONENTE: DRA. ANA MARÍA LABRIOLA

IMPUTADO: ANTONIO ARCANGEL BOLAÑO BOLAÑO
VICTIMAS: ISABEL CONTRERAS
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA Y VICTOR RODRIGUEZ RANGEL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01
MOTIVO: INHIBICIÓN DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MARQUEZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Marbella Sánchez Márquez, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-009350, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En el día de hoy trece (13) de agosto del año 2012, comparece por ante este despacho la abogada Marbella Sánchez Márquez, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas quien expuso: " De la revisión que hoy se hiciere de las causas que se tramitan con audiencias fijadas por este Tribunal a mi cargo, para el día de hoy, cursa el asunto Nº EP01-P-2010-009350, en la cual funge como defensora privada del acusado Antonio Arcángel Bolaño Bolaño, la ciudadana abogada Iris Gavidia, tal como se observa de las actuaciones que rielan agregadas al asunto principal, donde se evidencia que hasta la presente fecha ha venido actuando como defensora privada del mencionado acusado; y en virtud de que cursa denuncia interpuesta en mi contra ante el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial por la ciudadana abogada Iris Gavidia: la cual esta reflejada ante el mencionado órgano bajo el Nº AP61-D-2012-0002433, y al haber observado que efectivamente existe denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial, quien aquí plantea considera que los argumentos por las cuales fui objeto de denuncia por parte de la ciudadana Iris Gavidia, podrían de manera razonable generar alguna animadversión de mi parte; en consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 8º del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DE CONOCER EL ASUNTO EP01-P-2010-009350…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Marbella Sánchez Márquez, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2010-009350, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil Doce.


LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EK01-X-2012-000074
AML/VF/TRM/JG/GabyCardelli.-