REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004672
ASUNTO : EP01-R-2012-000068

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusados: Juan David Robles Toro


Víctima: El Estado Venezolano


Defensor Privado: Abg.: Saiz Rafael Mitilo Veliz


Delitos:
Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Representación Fiscal: Abogado: José Yván Rangel, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado del acusado: Juan David Robles Toro; contra la decisión dictada en fecha: 06/07/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado, por la comisión del delito de: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa privada abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo Abogado Luis Manuel Vivas, inserto a los folios doce (12) y trece (13) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado del acusado de autos, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado del acusado: Juan David Robles Toro; contra la decisión dictada en fecha: 06/07/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado, por la comisión del delito de: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi. Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-000068
AML/VMF/TM/JG/bypa.-