REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009086
ASUNTO : EP01-R-2012-000073

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Pedro Roberto Díaz Pérez

Victima: Ovel Roberto Díaz Pérez y Hahici Marina Cortez De Díaz

Defensa Privada: Abg. Pedro García Díaz.

Delito:
Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración

Representación Fiscal: Abg. Samuel Alejandro Contreras Ortiz -
Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.

Asunto:
Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de víctima, contra el auto dictado en fecha 13 de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Clelia Carolina Paredes Villafañe, mediante la cual dictamina Medida Cautelar Sustitutiva bajo la figura de Detención Domiciliaria al imputado Pedro Roberto Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.471, en el sitio denominado Carretera Nacional vía Puerto de Nutrias, sector el oroqueño, terraplén dique defensa, Guamito Puerto de Nutrias Km 27, finca Apure II. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la víctima Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye:

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Por lo que en este orden de idea al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de víctima; esta Sala Única, ha encontrado que al folio setenta y tres (73) del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Quinto de Control, abogada Blanca Jiménez, en donde consta que en el Asunto Nº EP01-P-2011-009086, en fecha 06/07/2012, se celebro audiencia en la cual el referido Tribunal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva, bajo la figura de Detención domiciliaría, a favor del Ciudadano Pedro Roberto Díaz Pérez, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 13/07/2012, quedando todas las partes notificadas de lo decidido en la celebración de la audiencia; transcurriendo los días de audiencia 16, 17, 18 , 19 y 23 de julio de 2012, siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 26/07/2012 por parte del Abogado Ovel Díaz Pérez, en su carácter de Victima, en contra de la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Control, siendo el último día para ejercer el recurso de apelación el día 23-07-2012, observándose que el mismo fue interpuesto el día jueves 26 de Julio del presente año; es decir, a la séptima audiencia, en consecuencia al contravenir lo dispuesto en el artículo 435 procesal, el presente recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse Inadmisible de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de víctima, contra el auto dictado en fecha 13 de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Clelia Carolina Paredes Villafañe, mediante la cual dictamina Medida Cautelar Sustitutiva bajo la figura de Detención Domiciliaria al imputado Pedro Roberto Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.471, en el sitio denominado Carretera Nacional vía Puerto de Nutrias, sector el oroqueño, terraplén dique defensa, Guamito Puerto de Nutrias Km 27, finca Apure II; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi. Ponente.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.


AML/VMF/TRMI/JG/bypa.-
Asunto: EP01-R-2012-000073