REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007493
ASUNTO : EK01-X-2012-000075
PONENTE: DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
RECUSADA: ABG. VANESSA PARADA
JUEZA DE JUICIO Nº 02
RECUSANTES: PEDRO RAFAEL CASTILLO ESPINOZA.
Consta en autos que en fecha 17/08/2012, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abogada Vanessa Parada, por parte del ciudadano Pedro Rafael Castillo, en su condición de Imputado. La cual quedó signada con el número EK01-X-2012-000075; designándose como Ponente a la ABG. ANA MARÍA LABRIOLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL CASTILLO ESPINOZA, en su condición de Imputado, en contra de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abogada Vanessa Parada, fundamentando la misma en los artículos 49, numerales 1,2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
Manifiesta el recusante que para el día en que se encontraba fijado el Juicio Oral y Publico, el defensor privado abogado Rafael Mitilo, informó al Tribunal, que se planteó una Recusación en contra de la ciudadana abogada Vanessa Parada, actualmente Jueza Suplente de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, y que ante tal circunstancia que se suscitó la ciudadana abogada Vanessa Parada, leyó el escrito de Recusación y comenzó a reírse del contenido, y en virtud de esto la defensa privada preguntó el por que le causaba risa, y al no responderle de una manera directa, sino que en un tono sarcástico la ciudadana se refirió al contenido del escrito, que en su defecto se originó un cruce de palabras entre la defensa privada y la Jueza del Tribunal, y en virtud de lo sucedido la ciudadana Jueza finalizó disculpándose con la contraparte, por cuanto no se aperturó el juicio oral y publico fijado para ese día. El recusante menciona que al momento la Jueza se limitó a decirle que el defensor se encargaría de informar el procedimiento,
Asimismo el recusante arguye que en virtud del hecho que se suscitó entre la ciudadana Vanessa Parada y la defensa privada abogado Rafael Mitilo, no están las condiciones anímicas y legales como para actuar en juicio sin que se haga presente la consecución de tal incidente. Asimismo el recurrente expone que luego de enterarse que dicha recusación presentada por la defensa privada abogado Rafael Mitilo contra la Jueza De Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal abogada Vanessa Parada, fue declarada sin lugar, y el recusante acota que no se le esta garantizando la imparcialidad para la realización del juicio, con apego a las reglas de objetividad que se debe ceñir en la realización de un juicio.
El recusante discurre el hecho de que al ver la ausencia de garantía acerca de obtener una sentencia producida en base a la imparcialidad a que la Ley obliga entre, entre la ciudadana abogada Vanessa Parada y la defensa privada abogado Rafael Mitilo, existe clara y manifiesta animadversión, lo que vicia el animo entre la ciudadana jueza y la defensa privada, de actuar con ecuanimidad durante el proceso.
Aduce el recusante que no busca el beneficio personal, y que solo las pruebas dirán lo que deba decidir el juez, y asimismo el recusante expone que solicita ser juzgado con investidura, garantía, sin resentimientos, ni revanchismos en contra del defensor privado abogado Rafael Mitilo.
Cita el recurrente los artículos 86 numeral 8 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 93 Ejusdem, y en virtud de ellos presenta formal recusación contra la ciudadana Vanessa Parada, en su condición de Jueza de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, como en efecto lo hace, solicitando que la misma se abstenga una vez declarada con lugar la recusación de conocer la causa principal Nº EP01-P-2010-007493.
En su petitorio solicita que la recusación sea agregada, tramitada y sustanciada conforme a derecho.
Por su parte, la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Vanessa Parada, en informe rendido en fecha 15/08/2012, manifestó lo siguiente:
“Visto el escrito consignado en fecha 15-08-12 por el ciudadano Pedro Rafael Castillo Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.917.293 y recibido por este tribunal en fecha 15-08-12 a las 2:00pm, en el cual recusa a mi persona conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 93 del citado Código, a los fines de no conocer mi persona en la causa signada con la nomenclatura EP01-P-2010-007493, seguida al ciudadano antes mencionado, en el cual entre otras cosas expone: “En fecha 02-07-12 9:00am se encontraba planteada recusación en su contra estando todos en sala mi abogado defensor Rafael Mitilo, informo al tribunal que estaba planteada Recusaciòn, ante tal circunstancia, usted comenzó a leer el escrito de recusación y a reírse del contenido del mismo, a lo cual el Dr. Mitillo pregunto que le causaba risa…….de un modo sarcástico se refirió al contenido del mismo, lo que origino un cruce de palabras entre ustedes y finalizo en que usted pidió disculpas a la contraparte por la no apertura de dicho juicio, mientras que a mi se limito a decirme que mi abogado se encargaría de informarme del procedimiento a seguir……que se observo que entre usted y mi abogado no están dadas las condiciones anímicas y legales como para actuar en juicio…posteriormente me entere que fue declarada sin lugar la recusación y que nuevamente usted entra a conocer la causa, lo cual con todo respeto indico que no garantiza la realización de un juicio imparcial…..en esa hora y fecha se encontraban presentes el abogado Carlos Bonilla, mi hermana Luisa Elena Castillo Espinoza y mi madre Petra Verónica Espinoza, quienes están dispuestas a declarar en el momento que se les indique……En virtud de tales manifestaciones por parte del ciudadano Pedro Rafael Castillo Espinoza esta juzgadora procede a tomar las siguientes consideraciones: Es necesario aclarar que en primer lugar el día en el cual estaba fijado el juicio oral y público en la presente causa 02-07-12 observa quien aquí decide que mi persona se entera que había sido recusada por parte de la defensa privada Abg. Rafael Mitilo el mismo día del juicio, es decir el día 02-07-12 y en la misma hora para la cual estaba fijada la audiencia, cuando me lo manifiesta el secretario del tribunal Abg. Miguel Vidal, al cual yo le pregunto que cuales eran los motivos de la recusaciòn y el mismo me manifiesta que él no sabia, pero que iba a buscar el escrito, saliendo de la sala en ese momento a buscar dicho escrito, al llegar a la sala con el escrito, mi persona solo da un breve vistazo al mismo, ese instante le manifesté a la defensa Abg. Rafael Mitilo que me sorprendía dicho escrito, que yo desconocía cuales eran sus programas de radio y que me extrañaba su actitud, indicándole que en todo caso no íbamos a discutir sobre sus alegatos ya que correspondía a la Corte de Apelaciones de este Circuito resolver sobre el mismo, en ningún ofendí a la defensa con palabras o actitudes groseras, la defensa así mismo se encontraba con actitud pacifica, por lo cual no seguimos hablando sobre dicho rescrito de recusaciòn, de igual manera le explique a las partes que se encontraban presentes en la sala, los cuales eran: El acusado ciudadano Pedro Rafael Castillo Espinoza, la representación fiscal Abg. Rosa Pumilia que llego unos minutos después de haber llegado la defensa con el ciudadano antes mencionado, el abogado ****, así mismo se encontraba el secretario de sala Abg. Miguel Ángel Vidal y mi persona, quiero dejar plena constancia que no se encontraban presentes las personas que menciona el ciudadano Pedro Rafael Castillo Espinoza, tal como lo manifiesta en este escrito de descargo, no se porque ni con que intención miente este ciudadano de esta forma, no tengo porque emitir falso pronunciamiento al respecto, ya que no tengo nada en contra ni de la defensa privada Abg. Rafael Mitilo, como bien lo manifesté en el escrito de descargo anterior, cuando el Abg. Rafael Mitilo me recuso y como lo sostengo en el día de hoy, así mismo quiero dejar constancia que no tengo nada en contra del acusado en la presente causa, de hecho no lo conozco, las pocas veces que lo he visto es en estas salas de juicio es a los efectos de resolver sobre su situación jurídica, con respecto a los juicios que se han fijado y que por uno u otro motivo no se ha podido iniciar, quiero así mismo dejar constancia que independientemente del animo que tenga la defensa Abg. Rafael Mitilo hacia mi persona, no afecta la imparcialidad de quien aquí decide, ya que mi único interés como Jueza función ésta que me encuentro desempeñado en estos momentos, es la de decidir conforme a las pruebas que sean evacuadas y de las cuales, yo como Jueza de Juicio tenga la inmediación, lo que aquí digo quiero que ustedes Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no lo tomen como un simple alegato, o como un simple descargo de la recusación realizada en mi contra, quiero que confirmen lo que aquí digo con las pruebas que existan, ya que mi animo no es perjudicar a ningún acusado, ni a ninguna de las partes, mi simple propósito es hacer justicia, mi interés con las causas que llevo es solo llegar a la verdad de los hechos y juzgar conforme a ello y si en algún momento cometiese un error humano al momento de tomar una decisión, sean ustedes Jueces de la Corte los que tomen la decisión que corresponda, así mismo quiero dejar constancia que desde la fecha que me encuentro como Jueza Temporal en este Circuito Judicial Penal no he tenido inconvenientes con defensas públicas ni privadas, ni con fiscales del Ministerio Público, así como tampoco los he tenido con acusados o victimas. Las decisiones que tomo sobre un caso en particular, es porque así ha quedado demostrado a mi plena convicción aplicando la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenada con la norma Constitucional. Por otra parte, anexo a dicho escrito reporte del ingreso de personas al tribunal de Juicio Nª 02 y a los demás tribunales de este Circuito Judicial Penal del día 02-07-12 y reporte de los abogados que ingresaron el día 02-07-12 al tribunal de juicio Nª 02 y a los demás tribunales de este Circuito Judicial Penal, como prueba de que en dicho día no estuvieron presentes en la sala ninguna de las personas que menciona el ciudadano Pedro Castillo que si estuvieron y que presenciaron lo que él manifiesta que sucedió entre la defensa y mi persona (todo constante de ocho (08) folios útiles-reporte llevado por el personal de seguridad adscrito a este Circuito Judicial Penal). Asì mismo pido a ustedes Jueces Superiores confirmen lo aquì dicho con las grabaciones que deben quedar registradas en la cámara que se encuentra en la sala de Juicio Nª 01 de este Circuito Judicial Penal, si bien es cierto la misma no tiene audio, no deja de ser cierto que se pudiese observar a través de la misma que personas ingresan a la sala, concluyendo lo aquí expuesto en virtud de que me sorprende enormemente la actitud del ciudadano Pedro Castillo, así como lo hice constar en el descargo que realice conforme a la recusación del Abg. Rafael Mitilo, en el cual me sorprendió también su actitud para con mi persona, ciudadanos Jueces de la Corte mi animo y mi imparcialidad no se han afectado en ningún momento para conocer este caso, repito nuevamente mi única intención es hacer justicia y decidir siempre conforme a derecho, basándome en las normas antes mencionadas...”
C O M P E T E N C I A
De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser la funcionaria recusada, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION
Planteado lo anterior esta alzada pasa a decidir la presente recusación, en la cual se evidencia que el ciudadano Pedro Rafael Castillo Espinoza, en su condición de acusado la fundan en motivo genérico establecido en los numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 Ejusdem.
Esta Sala Única, a los fines antes dichos, ha venido señalando en reiteradas oportunidades, que la recusación como competencia subjetiva, está definida como la absoluta idoneidad personal del Juez o Jueza para conocer de una causa concreta por la ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la misma, y siendo la recusada la Jueza Profesional que conoce de la causa, debe estar revestida de imparcialidad y objetividad al momento de decidir.
Luego del análisis de |los alegatos que fueron esgrimidos por la parte recusante en la presente causa con relación a la incidencia planteada, se observa:
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Siendo oportuno, traer a colación lo sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANKLIN ARRIECHI GUTIERRE, de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004), signada con el expediente 2003-103-01, N° 19, respecto de la recusación sostuvo:
“…Sobre este particular, la Sala Plena ha establecido que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de (SIC) comprometen su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, ‘...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....’ (Negrilla nuestro)
Asimismo, se verifica del escrito de recusación que el acusado encuadró la recusación en la causal legal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Dicha causal la fundamenta el acusado precisando lo siguiente: “…Mi abogado defensor, RAFAEL MITILO, informo al tribunal que estaba planteada recusación en su contra por los motivos que posteriormente explanó, ante tal circunstancia, usted comenzó a leer el escrito de recusación y a reírse del contenido del mismo. Sic… el Dr Mitilo le pregunto que le causaba tanta risa, sin obtener respuesta al recusante, sino que en tono sarcástico se refirió al contenido de dicho escrito, lo que origino un cruce de palabras entre ustedes y, finalizó en que usted pidió disculpas a la contraparte por la no apertura de dicho juicio, mientras que a mi se limito a decirme que mi abogado se encargaría de informarme el procedimiento a seguir… Sic.. Ciudadana Juez, no soy quien para juzgar o pre-juzgar las motivaciones personales que motivaron en mi abogado la recusación planteada. Tal circunstancia se circunscribe al estricto círculo de la voluntad de cada quien…”
Ante estos alegatos del recusante, la jueza recusa explano en su informe entre otras cosas lo siguiente: “…No tengo nada en contra ni de la defensa privada abogado Rafael Mitilo, como bien lo manifesté en el escrito de descargo anterior… sic…quiero dejar constancia que no tengo nada en contra del acusado en la presente causa. (…) independientemente del ánimo que tenga la defensa abogado Rafael Mitilo hacia mi persona, no afecta la imparcialidad de quien aquí decide”.
Analizada entonces la presente Recusación, esta alzada observa que los argumentos expuestos por el recusante no son suficientes ni contundentes como para estimar que exista a lo menos razón alguna, que enmarcada en nuestra norma adjetiva penal vigente, pueda ser considerada por esta Alzada, para estimar que la actuación de la jueza Vanesa Parada, según lo supra invocado por el acusado Pedro Rafael Castillo Espinoza, pueda afectar la objetividad e imparcialidad de la juzgadora hoy recusada en el asunto judicial que nos ocupa o que pueda desvirtuar las obligaciones inherentes al cargo que ostenta la misma al conocer del asunto judicial relacionado con la presente solicitud del acusado, en tal sentido no observa, esta instancia superior, circunstancia alguna grave que permita declarar con lugar lo solicitado por el recusante, y en consecuencia inhabilitar del conocimiento en el asunto penal a la Jueza recusada; es de hacer notar que debe representar un motivo grave que afecte su imparcialidad, el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia y, si bien es cierto el recusante ofreció unos medios probatorios en los mismo no estableció con claridad su pertinencia, es decir no determinó cuál fue la relación con la actuación de la Jueza recusada que a su juicio afectara la imparcialidad e independencia requerida, por lo que no representa un motivo grave que afecta la imparcialidad de la jueza Vanesa Parada, haciendo oportuno traer a colación la sentencia Nº 19, Exp. 02-29-1, del 26 de Junio de 2002 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que significó:
“… en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa “ fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso” .
Por todo lo antes señalado, considera esta alzada que, no existe causa grave que afecte la imparcialidad de la juzgadora hoy recusada. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Castillo Espinoza, en su condición de acusado, en la causa N° EP01-P-2010-007493 contra la ciudadana abogada Vanessa Parada, en su condición de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza recusada para que esta a su vez informe a la Jueza que actualmente conoce de la presente causa.
Es justicia en Barinas, a los veintitrés (23) día del mes de agosto del dos mil doce.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES, PONENTE.
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA.
ABG. JEANETTE GARCÍA.
SECRETARIA
Asunto N° EK01-X-2012-000075
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-