REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-011192
ASUNTO : EJ01-X-2012-000034

PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

HECHO: ORDEN DE ALLANAMIENTO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
INHIBICIÓN DRA. DORA RIERA CRISTANCHO.
ARTÍCULO 86 NUMERAL 4° COPP.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2012-011192, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 21 de agosto de 2012, lo siguiente:

“…Omissis… De la revisión de la presente causa penal signada con el N° EP01-P-2012-011191 recibida en el día de hoy encontrándose este Despacho Judicial que presido en labores de guardia, se puede constatar que esta referida a una ORDEN DE ALLANMIENTO solicitada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio, para ser practicada en la morada donde presuntamente habita el ciudadano JEANCARLOS TRAMONTE, pero es el caso que dicho ciudadano es persona de mi confianza en virtud de que contrato con mucha regularidad sus servicios para el arreglo de algunos electrodomésticos como ha sido siempre el arreglo de aparatos secadores de cabello, relación que surge en virtud de que este es sobrino del ciudadano Salvador Tramonte, comerciante altamente conocido en esta ciudad con quien por muchos años he sido cliente tanto de su negocio Perfumería Salvador y su Peluquería. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual me veo imposibilitada para darle la tramitación correspondiente a la solicitud fiscal, ya que afecta mi imparcialidad procesal para conocer del asunto, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití existe amistad manifiesta con el investigado objeto del presente procedimiento…Omisis”.

Planteado lo anterior, se observa que en fecha 27.08.2012, esta Instancia Superior emitió resolución declarando que no hay materia sobre la cual decidir en la inhibición planteada por la abogada Dora Riera Cristancho en su condición de Jueza Cuarta de Control en el asunto Nº EP01-P-2012-11191, en virtud de la orden de allanamiento que fue solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JEANCARLOS NAVIL SAMAN TRAMONTES; y por cuanto la presente inhibición esta fundada en los mismos términos y visto que dicha orden ya fue ejecutada; en consecuencia desaparece el motivo en cuanto a la decisión a tomar, habida consideración que dicho acto procesal (orden de allanamiento) lo decidió una Jueza distinta a la inhibida, por lo que en conclusión en el presente caso no hay materia en la cual decidir. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: NO HAY MATERIA EN LA CUAL DECIDIR en la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


LA SCTRIA.

Asunto: EJ01-X-2012-000034
AML/VMF/TRM/JG/gegl.-