REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004273
ASUNTO : EP01-R-2012-000072
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ovel Díaz Pérez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Moisés Rangel Carrero y Luis José Pundor Quintero; contra la decisión dictada en fecha 21.06.2012, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a los ciudadanos Moisés Rangel Carrero, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA) y al ciudadano Luis José Pundor a cumplir la pena de nueve (09) años, tres (03) meses de prisión, mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Facilitador en la Ejecución del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 84 y 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado Ovel Díaz Pérez, en su condición de defensora privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ovel Díaz Pérez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Moisés Rangel Carrero y Luis José Pundor Quintero; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Ovel Díaz Pérez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Moisés Rangel Carrero y Luis José Pundor Quintero; contra la decisión dictada en fecha 21.06.2012, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a los ciudadanos Moisés Rangel Carrero, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA) y al ciudadano Luis José Pundor a cumplir la pena de nueve (09) años, tres (03) meses de prisión, mas las accesorias de la Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Facilitador en la Ejecución del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 84 y 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de L.P.E. (se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA); y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2012-000072
AML/VMF/TRM//JG/gegl.-
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