REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007198
ASUNTO : EP01-R-2012-000067
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputado: Adelso Cuevas Rangel.
Defensor Privado: Abogado: Aldo González.
Victimas: Ana Yasmin Araujo Monsalve y Ana Rosa Araujo Monsalve.
Delito: Violación Presunta.
Representación Fiscal: Abogada: María Carolina Merchán.
Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Adelso Cuevas Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.765, por el delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral primero del Código Penal vigente; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447, ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Adelso Cuevas Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.765, por el delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral primero del Código Penal vigente; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000067
MSM/TRM/VMF //JG/guille.-