CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Suplente, Abogada DAYLIANA C. PIÑA LEAL, la Secretaria de Sala Abg. YANETH VALERO y el alguacil de sala Jorge Mendoza, después de haber realizado la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa 2C-2469-2012, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por la Abogada Yesenia Salas Álvarez, en contra del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Bracamonte Adudelo José Orlando, Henríque Briceño Michael Ramón y Alexis Parra. procede a dictar el íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Abogado JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentó formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, en su acto conclusivo afirmó que CASO Nª 01/06-F8-00012-12- CAUSA. 1C2468/12: Se desprende que en fecha 12 de Enero de 2012, en horas de la madrugada aproximadamente, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, en labores de patrullaje por la referida población, específicamente por el sector Centro, carera 10, entre calles 1 y 2, por la Plaza Bolívar, cuando observaron a tres jóvenes que se desplazaban en dos (02) vehículos automotores (moto), quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha, siendo interceptados, localizándole a uno de los mayores de edad Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver y al ser requerido por la procedencia del arma y de los vehículos , el adolescente quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó habérsela robado a la víctima y señalo el lugar exacto donde se encontraba escondidas otras motocicletas, las cuales fueron recuperadas, presentándose las victimas, reconociendo sus vehículos (motos), así como aportaron las características físicas de los autores del hecho. CASO Nª 02/06-DPIF-F8-00284-2012- CAUSA: 1C-2570/2012: Se desprende que en fecha 25 de Julio de 2012, en horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo se encontraban en labores de Guardia, cuando se presento el ciudadano A.P.P; quine manifestó que para el momento que se encontraban en las adyacencias del Hospital José Luis Tapia, de la Población de Socopo, observo a dos sujetos a bordo de un vehiculo automotor (moto), con características similares a la de su propiedad, la cual le fue despojado violentamente el día viernes 20/07/12, de igual mente señalo que uno de los ciudadanos presenta una venda en el hombro derecho y el sujeto que conduce el vehiculo posee una gorra color amarillo; logrando reconocer a dichos sujetos que conduce como autores materiales del hecho delictivo donde fue despojado de su vehiculo automotor (moto); en virtud de la información aportada por la victima se trasladaron en comisión en compañía de la misma, hacia el lugar indicado a los fines de constatar la veracidad de la información, una vez presentes en el Barrio Simon Bolívar, carrera 17, observando a dos sujetos con las características similares a las aportadas, quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo clase moto, color rojo, quienes al ser visualizados por el ciudadano victima les indico de manera impresionada que los mismos eran quienes en fecha anteriores lo habían despojado de su motocicleta y que el vehiculo calase moto en la que se desplazaban tenia características similares a la de sus propiedad, seguidamente se observo que los sujetos se detuvieron en una vivienda y al notar la comisión policial ingresaron apresuradamente con el vehiculo en cuestión , razones por las cuales se dirigieron hasta el lugar, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de otro sujeto, así como se recupero el vehiculo despojado a la victima. Hechos estos los cuales demuestran que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Bracamonte Adudelo José Orlando, Henríque Briceño Michael Ramón y Alexis Parra. así mismo solicito le sea REVOCADA la Medida Cautelar Otorgada y en su lugar le sea DECRETADA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (CASO Nª 01/06-F8-00012-12 – CAUSA: 1C-2468/12 y CASO Nª 02/06-DPIF-F8-00284-2012-CAUSA: 1C-2570/12), antes identificado, PRISIÓN PREVENTIVA como MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 581 literales “A” y “c” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por existir riesgos razonables de que el adolescente pueda evadir el proceso por la magnitud del delito cometido, peligro grave para la víctima y testigos. Del mismo modo solicitamos se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (CASO Nª 01/06-F8-00012-12-CAUSA: 1C-2468/12 y CASO Nª 02/06-DPIF-F8-00284-2012- CAUSA: 1C-2570/12), plenamente identificado, la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el artículo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el lapso de cinco (05) años, se deja constancia que el fiscal del ministerio publico modificó el lapso de la sanción a cuatro (04) años.
La Defensa Privada Abogada Abg. KATHERINE LUCMEN SIVERI VASQUEZ entre otras cosas, que en virtud de la reciente reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual permite al acusado acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicita al Tribunal se oiga a su representado en virtud de ser este un acto personalísimo y se le sancione con todas las atenuantes y prerrogativas de ley.
Seguidamente este juzgador le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explicó que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio la perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ella pesan, se les impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 550 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, se les impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, se les impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedido como le fue el derecho de palabra, el adolescente manifestó que admitía los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando que se le impusiera inmediatamente la sanción.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

El Tribunal oída la Admisión de los Hechos efectuado por el adolescente plenamente identificado y debidamente asistido por su defensor, considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, que no son otros que los acaecidos en fecha CAUSA. 1C-2468/12: Se desprende que en fecha 12 de Enero de 2012, en horas de la madrugada aproximadamente, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, en labores de patrullaje por la referida población, específicamente por el sector Centro, carera 10, entre calles 1 y 2, por la Plaza Bolívar, cuando observaron a tres jóvenes que se desplazaban en dos (02) vehículos automotores (moto), quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha, siendo interceptados, localizándole a uno de los mayores de edad Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver y al ser requerido por la procedencia del arma y de los vehículos , el adolescente quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó habérsela robado a la víctima y señalo el lugar exacto donde se encontraba escondidas otras motocicletas, las cuales fueron recuperadas, presentándose las victimas, reconociendo sus vehículos (motos), así como aportaron las características físicas de los autores del hecho. CASO Nº 02/06-DPIF-F8-00284-2012- CAUSA: 1C-2570/2012: Se desprende que en fecha 25 de Julio de 2012, en horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo se encontraban en labores de Guardia, cuando se presento el ciudadano A.P.P; quine manifestó que para el momento que se encontraban en las adyacencias del Hospital José Luis Tapia, de la Población de Socopo, observo a dos sujetos a bordo de un vehiculo automotor (moto), con características similares a la de su propiedad, la cual le fue despojado violentamente el día viernes 20/07/12, de igual mente señalo que uno de los ciudadanos presenta una venda en el hombro derecho y el sujeto que conduce el vehiculo posee una gorra color amarillo; logrando reconocer a dichos sujetos que conduce como autores materiales del hecho delictivo donde fue despojado de su vehiculo automotor (moto); en virtud de la información aportada por la victima se trasladaron en comisión en compañía de la misma, hacia el lugar indicado a los fines de constatar la veracidad de la información, una vez presentes en el Barrio Simon Bolívar, carrera 17, observando a dos sujetos con las características similares a las aportadas, quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo clase moto, color rojo, quienes al ser visualizados por el ciudadano victima les indico de manera impresionada que los mismos eran quienes en fecha anteriores lo habían despojado de su motocicleta y que el vehiculo calase moto en la que se desplazaban tenia características similares a la de sus propiedad, seguidamente se observo que los sujetos se detuvieron en una vivienda y al notar la comisión policial ingresaron apresuradamente con el vehiculo en cuestión , razones por las cuales se dirigieron hasta el lugar, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de otro sujeto, siendo leídos sus derechos y puesto a la orden de esta representación fiscal así como se recupero el vehiculo despojado a la victima. Hechos estos los cuales demuestran que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Bracamonte Adudelo José Orlando, Henríque Briceño Michael Ramón y Alexis Parra.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público y calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem esta administradora de justicia observa que de los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, actas que cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación, siendo de especial interés las siguientes:
CASO N° 01/06-F8-00012-12 - CAUSA: 1C-2468/12:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector MIGUEL ANGEL GARCIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio…, Salí en comisión acompañado por los funcionarios Detective YANNY SUAREZ, JOSE PEREZ, DOUGLAS MONCADA y YILFRE MANZO y Agente YENEIBER VILLASMIL, en la unidad P-30271, hacia las diferentes barriadas de la población de Socopó estado Barinas, en momentos que nos desplazábamos por el Sector Centro de esta localidad, Carrera 10 entre Calles 1 y 2, específicamente por la Plaza Bolívar, avistamos a tres sujetos, que se desplazaban en dos motocicletas Marca YAMAHA , Modelo YT-115, Color Amarillo y Negro y otro en motocicleta Marca EMPIRE, Modelo HORSE 150, Color Negro, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa acelerando, por lo que les dimos la voz de alto, procedimos a realizar la respectiva inspección corporal a las personas, logrando ubicar a nivel de la cintura de unos de los ciudadanos Un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38, Sin Marca Aparente, Serial de Orden K528851, Color Cromado quedando identificado como: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ CONTRERAS, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.517.521, quien era acompañado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el ciudadano DEIBIS ADRIAN POLO GOMEZ, de 18 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.551.638, personas a las que les hicimos referencias a cerca del porte del arma y de las facturas de compra de las motocicletas, respectivamente, informando los mismos que no poseen documentación alguna, correspondiéndoles exactamente los siguientes datos: 1-Una Motocicleta Marca YAMAHA, Modelo YT-115, Color Amarillo y Negro, Serial de chasis MH33WL0046K170027, Serial de Motor 3HB351888 Y 2.-Una Motocicleta Marca EMPIRE, Modelo HORSE 150, Color Negro, Serial de Chasis 812PDK0FX9A006507, Serial de Motor KW162FMJ9655161, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de manera voluntaria que la segunda motocicleta descrita anteriormente, fue robada el día de hoy por su persona y por el ciudadano DEIBIS ADRIAN POLO GOMEZ, de igual manera, que el arma de fuego utilizado para dichos actos ilícitos era la que le fue incautada al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ CONTRERAS, así mismo, que en la residencia del ciudadano DEIBIS ADRIAN POLO GOMEZ, tiene oculta dos motocicletas que fueron robadas por ellos mismos el día de hoy…”.Quienes en calidad de funcionarios actuantes dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el adolescente imputado al momento de incautarle el vehiculo automotor (moto) despojados a las victimas.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº005,de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector MIGUEL GARCIA y Detective DOUGLAS MONCADA,adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, realizada en: “Estacionamiento interno del C.I.C.P.C Sub-Delegación Socopò, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas”.Documento estos que servirá para demostrar que ciertamente los funcionarios policiales incautaron los vehículos automotores (motos) despojados a las victimas, señalado en la Inspección las características de las motocicletas.

TERCERO:ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 006, de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector MIGUEL GARCIA y Detective DOUGLAS MONCADA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, realizada en: “Vía Publica, Sector el Centro, Carrera 10, Socopò Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas”.Documentos estos que servirán para demostrar el lugar en el cual fueron aprehendidos los autores del hecho tratándose de un sitio abierto, expuesto al público y a los cambios climáticos, de iluminación natural y temperatura ambiental fresca, alumbrado eléctrico.

CUARTO:REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha13 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Detective DOUGLAS A. MONCADA, adscrita a Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien deja constancia de haber retenido: “ A.-) Tres (03) Balas, Marca CAVIM, Calibre 38 milímetros, (Sin Percutir) B.-) Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38 milímetros, Marca SMITH & WESSON, acabado superficial Niquelado, presenta signos evidentes de oxidación, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, Serial de Cacha y de Orden: K528851”.Documento esté que servirá para demostrar que ciertamente fue incautado al ciudadano adulto que acompañaba al adolescente imputado un arma de fuego al momento de la aprehensión.

QUINTO:INFORME PERICIAL Nº 9700-219-002, de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Detective DOUGLAS MONCADA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, practicado a:” Tres (03) Balas, Marca CAVIM, Calibre 38 milímetros,(sin percutir), Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38 milímetros, acabado superficial color Niquelado, presenta signos físicos de oxidación, con capacidad para 6 Balas, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, Serial de Cacha y de Orden: “K528851”. Documento esté que servirá para demostrar que ciertamente fue incautado al ciudadano adulto que acompañaba al adolescente imputado un arma de fuego al momento de la aprehensión.

SEXTO:ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Sub Detective YANNY SUAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Mediante la cual informa el ciudadano: BRACAMONTE AUDELO JOSE O, plenamente identificado en actas anteriores como víctima en la presente investigación, haber sido víctima de la delincuencia, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo de su propiedad, Marca KEEWAY, Modelo HORSE KW 150, Año 2009, de Color Negro, Serial de Chasis 812PDK0FX9A006507,Serial de Motor KW162FMJ9655161, de Uso Particular, Corroborando que efectivamente una de las motocicletas, que estaban en poder de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , JOSE ALEJANDRO MARQUEZ CONTRERAS, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.517.521, DEIBIS ADRIAN POLO GOMEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.551.638 …, procediendo a sacarle copia fotostática a las actuaciones preliminares de la aprehensión de los ciudadanos que les fueron retenidos los vehículos motocicletas, las cuales se anexan a la presente acta de investigación penal”.Quines en calidad de funcionarios actuantes dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que incautaron los vehículos automotores (motos) al adolescente imputado.

SEPTIMO:ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Enero del 2012, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, por el ciudadano: BRACAMONTE JOSE O.(demás datos filiatorios reservados de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales),quien expuso: “Vengo a denunciar que el día de ayer 12-01-2012, a las 08:30 de la noche, iba en mi moto y al momento que estaba pasando por frente a la Escuela Básica Alberto Arvelo Torrealba, ubicada en Carrera 12, con Calle de Socopó, fui abordado por dos personas de sexo masculino, a bordo de una moto EMPIRE, de color rojo, dichos ciudadanos portando arma de fuego, tipo revolver, con cacha de goma y como plateado, me sometieron bajo amenaza de muerte me despojaron de mi moto, Marca KEEWAY, Modelo HORSE KW 150, Año 2009, de Color Negro, Serial de chasis 812PDK0FX9A006507, Serial de Motor KW162FMJ9655161, Uso Particular, huyendo hacia lugar desconocido, luego me fui para mi casa a buscar los documentos de la moto para denunciar el robo, y como se me hizo muy tarde no vine a denunciarla y cuando llegue a la sede de CICPC, me percate que la moto estaba estacionada con otras motos que habían sido recuperada por los funcionarios del CICPC, procediendo de igual forma a realizar la denuncia, es todo”.Quines en calidad de victima expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue sometido violentamente para ser despojado de su vehiculo automotor (moto).

OCTAVO:ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Enero del 2012, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, por el ciudadano: HENRY BRICEÑO MICHAEL RAMON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.012.136, (demás datos filiatorios reservados), quien expuso: “ Resulta que el día de ayer 12-01-2012, como a las 07:00 horas de la noche, yo iba subiendo por la Troncal cinco, específicamente frente a la Bomba Villareal, de Socopò Estado Barinas, cuando fui interceptado, por sujetos a bordo de una moto de color rojo, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo de mi propiedad, Clase Motocicleta, Marca EMPIRE, modelo HORSE 150, Tipo Paseo, Color Negro, Serial de carrocería 812MAIK63BM034560, Serial de Motor KW162FMJ0545449, AÑO 2011, Sin Placa, huyendo hacia lugar desconocido, y el día de hoy me traslade a la sede del CICPC, a fin de formular la respectiva denuncia, observe que habían varias motos en el estacionamiento de esta oficina cuando las observe me percate que una de las motos era la mía, procediendo de igual forma a denunciar, es todo”.Quines en calidad de victima expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue sometido violentamente para ser despojado de su vehiculo automotor (moto).

NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fechas 13 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario Sub Detective YANNY SUAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Socopò Estado Barinas, quien dejo expuesto: “…mediante la cual informo el ciudadano: HENRIQUE MICHAEL RAMON, plenamente identificado en actas anteriores como víctima en la presente investigación, haber sido víctima de la delincuencia, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron del vehículo se su propiedad, Clase Motocicleta, Marca EMPIRE, Modelo HORSE 150, Tipo paseo, Color Negro, Serial de Carrocería 812MAIK63BM034560, Serial de Motor KW162FMJ0545449, Año 2011, Sin Placa, que estaban en poder de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, JOSE ALEJANDRO MARQUEZ CONTRERAS, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.517.521, DEIBIS ADRIAN POLO GOMEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.551.638procediendo a sacarle copia fotostática a las actuaciones preliminares de la aprehensión de los ciudadanos que les fueron retenidos los vehículos motocicletas, las cuales se anexan a la presente acta de investigación penal ”Quines en calidad de funcionarios actuantes dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que incautaron los vehículos automotores (motos) al adolescente imputado.

DECIMO:INFORME BALISTICO Nº 9700-0087-037, de fecha 30 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario PAVAN ESTEBAN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Barinas, realizado a: “ A.- Un (01) Arma de Fuego, Tipo revolver, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38, modelo 15-2, Serial de Orden K528851, Fabricado en USA, De Acabado Superficial Niquelado con signos de Oxidación, Longitud de Cañón 100 milímetros, empuñadura Cubierta por dos (02) Tapas elaboradas en material sintético de Color Negro, con Capacidad para seis Balas del mismo calibre. B.- Tres (03) Balas para Arma de fuego, de Calibre 38, de Plomo en forma Ojival, Fuego central, Marca CAVIM, El cuerpo d las mismas está constituido por: Manto del Cilindro, Culote con reborde, Capsula del Fulminante, Proyectil y Polvora”.Documento esté que servirá para demostrar que ciertamente fue incautado al ciudadano adulto que acompañaba al adolescente imputado un arma de fuego al momento de la aprehensión.

CASO N° 02/06-DPIF-F8-00284-2012 - CAUSA: 1C-2570/12:
PRIMERO:ACTA DE PROCESO PENAL, de fecha 25 de Julio del 2012, suscrita por el funcionario Oficial Agente ALBERT GALOFRE, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome el día de hoy, en labores de servicio en este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano identificado como A.P.P (identificación reservada según la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales), manifestándonos que para el momento que se encontraba en las adyacencias del hospital José Luís Tapia, de esta localidad, observo a dos sujetos a bordo de un vehículo Clase Moto, con las características similares a la de su propiedad, la cual fue despojada (Robada) el día viernes 20-07-12, uno de los sujetos presenta un vendaje en el hombro derecho, y el sujeto que conduce la moto posee una gorra de color amarillo; logrando reconocer a dichos ciudadanos como autores materiales del hecho delictivo donde fue despojado de su vehículo motocicleta; en virtud de dicha información se le informo a superioridad al respecto; seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JOEL ALBARRAN, Jefe de Investigaciones de este despacho, Detective LUIS CONDE, Agente JOSE CAMARGO y ELIX COLMENARES, EDER AREIZA y del ciudadano identificado como A.P.P, en la Unidad P-450, hacia las adyacencias del hospital José Luis Tapia y barriadas aledañas a dicho nosocomio a fin de constatar la veracidad de lo antes expuesto, una vez ubicados en el Barrio Simón bolívar, Carrera 17, de esta localidad, observamos a dos sujetos con las características similares a las antes mencionada, los mismos se desplazaban a bordo de un vehículo Clase Moto, Color Rojo; dichos sujetos a ser observados por el ciudadano que nos acompañaba, nos indico de manera impresionada que los mismos eran quienes en fecha anteriores lo habían despojado de su motocicleta…, seguidamente se observo que los sujetos se detuvieron en una vivienda y al notar la presencia de la comisión ingresaron a la vivienda…, cabe destacar que al momento que llegamos al inmueble, se encontraba saliendo uno de los sujetos en cuestión…, a quien se le dio la voz de alto, acatando dicha orden, identificándose como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el mismo vocifero de manera espontánea y con actitud de nerviosismo “ ESA MOTO ES DE PELO DE RATA” lo que genero incertidumbre en la comisión…, procedimos a realizar llamado de atención a la puerta principal de la misma, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e indicar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por una ciudadana quien se identifico como ALIX TERESA GARCIA ROA,y manifestó ser la propietaria de dicho inmueble y que efectivamente su hijo era conocido bajo el pseudónimo “ PELO DE RATA” y que acababa de llegar con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en una moto color rojo, así mismo nos permitió el libre acceso al interior del inmueble por lo que procedimos a ingresar en compañía del ciudadano identificado como A.P.P (Testigo), en la cual se presenta un sujeto quien presentaba un vendaje en la región del Hombro Derecho, e indico ser PELO DE RATA, identificándose como HECTOR LIUS PEREZ GARCIA, de 18 años de edad…, procedimos a realizar inspección corporal, logrando ubicarle al adolescente en el bolsillo derecho del pantalón, una llave la cual presenta las inscripciones Keeway, posteriormente observamos aparcadas en la parte trasera de la vivienda, Un Vehículo Clase Moto, Marca Jaguar, Modelo Ava 150, Color Azul, Serial de Carrocería LZ15PA156HD64684 y Un Vehículo Clase moto, Marca Keeway, Modelo Arsen II, Color Rojo, Serial de Carrocería 812K3UC10BM00234…, procedimos a verificar en dichas motocicletas ante SIPOL, logrando constatar que el Vehículo Clase Moto, Marca Jaguar, Color Azul, no registra en el sistema informático, y el vehículo Clase moto, Marca Empire, Color Rojo, presenta Solicitud según expediente I-919.652… se procede a realizar detención en flagrancia de los precitados ciudadanos…, manifestando ser: ALIX TERESA GARCIA ROA, de 43 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.186.615… HECTOR LUIS PEREZ GARCIA, de 18 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.914.914…, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …”. Quienes en calidad de funcionarios actuantes dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el adolescente imputado al momento de incautarle el vehiculo automotor (moto) despojado a la victima.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 388,de fecha 25 de julio del 2012, suscrita por el funcionario,Inspector Jefe JOEL ALBARRAN, Detective LUIS CONDE, y Agentes de Investigaciones ELIX COLMENARES, JOSE CAMARGO, AREIZA EDER y GALOFRE ALBERT, realizada en:” Barrio Simón Bolívar, Carrera 17 entre Calles 17 y 18, Casa Sin Numero, Socopò Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas”.Documentos estos que servirán para demostrar el lugar en el cual fue aprehendido el autor del hecho tratándose de un sitio Cerrado, de iluminación artificial de alta intensidad y temperatura ambiental fresca.

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de Julio del 2012, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, por el ciudadano ALEXIS PARRA PRADA Nacionalidad Extranjera, Natural de Cúcuta Colombia, de 33 Años de Edad, Nacido en Fecha 05/12/1979, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Tipógrafo, Residenciado en Barrio Las Flores, Carrera 5, entre Calles 4 y 5, Casa Sin Numero, Socopò Estado Barinas, quien expuso:” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos que se desplazaban en una motocicleta me interceptaron portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron mi motocicleta, es todo”. Quines en calidad de victima expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue sometido violentamente para ser despojado de su vehiculo automotor (moto).

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA,de fecha 25 de Julio del 2012, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, por el ciudadano A.P.P (identificación reservada según la Ley de Protección de Victimas, Testigo y demás sujetos Procesales),quien expuso:” Resulta que el día de hoy, me encontraba en las adyacencias de Hospital de esta localidad, cuando de pronto mire a los dos sujetos que me habían robado mi moto en días anteriores, y andaban en una moto que yo creo era la mía, entonces vine para acá, y le informe a los funcionarios; luego me fui con una comisión de aquí de PTJ, hacer un recorrido con el propósito de volver a ver los sujetos, entonces cuando estamos por el Barrio Simón Bolívar, mire otra vez a los sujetos y le avise a los funcionarios, ahí los sujetos cuando vieron la patrulla se metieron rápido para una casa, luego fuimos para esa casa y estaba saliendo uno de los chamos que me había robado, los funcionarios hablaron con él y dijo que esa moto era de PELO DE RATA, luego salió una señora y nos dio permiso para entrar a la casa, allí estaba el otro sujeto que me había robado; entonces cuando pasamos para la parte de atrás de la casa, estaba mi moto color azul, los funcionarios le pidieron los papeles y dijeron que no tenían, después los detuvieron y me pidieron que viniera a declarar, es todo.” Quien en calidad de victima expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se percató el momento en el cual el adolescente imputado tripulaba el vehiculo automotor (moto) despojado al mismo.

QUINTO: INFORME PERICIAL Nº 9700-219-00105, de fecha 25 de Julio del 2012, suscrito por el funcionario Agente EDER AREIZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, practicado a:” 1.- Una (01) Llave, elaborada en acero, y de material sintético color negó, y en su parte superior se puede lee Keeway” Documentos estos que servirá para demostrar que ciertamente el vehiculo incautado fue despojado a la victima.

SEXTO: REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25 de julio del 2012, suscrita por el funcionario Agente EDER AREIZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, quien deja constancia de haber retenido:” Una Llave elaborada en acero y en material sintético”.
SEPTIMO:EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 256-12, de fecha 12 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones III JOSE A. CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, practicado a un vehículo automotor con las siguientes características:” Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Empire Keeway, Modelo Arsen II, Año 2011, Color Rojo, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Chasis 812K3UC1OMB002347, Serial de motor KW162FMJ20571485” Documentos que servirá para demostrar que ciertamente le fue incautado al adolescente imputado en compañía de otros sujetos el referido vehiculo.
OCTAVO: EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 257-12,de fecha 12 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones III JOSE A. CAMARGO,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopò, practicado a un vehículo automotor con las siguientes características:” Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Ava, Modelo Jaguar, Año 2006, Color Azul, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Chasis LZL15PA136HD64684, Serial de motor HJ162FMJ060464684”. Documentos que servirá para demostrar que ciertamente le fue incautado al adolescente imputado en compañía de otros sujetos el referido vehiculo.
Ahora Bien, de las anteriores actas recogidas durante la investigación se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente acusado, se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem.
razones estas que adminiculadas con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por el adolescente ante el Tribunal durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, renunciando de esta manera a la celebración del debate oral y privado y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, quedando de esta manera plenamente evidenciada la autoría y responsabilidad del adolescente en los hechos imputados por el Ministerio Público, por cuanto en el CASO Nª 01/06-F8-00012-12- CAUSA. 1C2468/12: quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha, siendo interceptados, localizándole a uno de los mayores de edad Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver y al ser requerido por la procedencia del arma y de los vehículos , el adolescente quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó habérsela robado a la víctima y señalo el lugar exacto donde se encontraba escondidas otras motocicletas, las cuales fueron recuperadas, presentándose las victimas, reconociendo sus vehículos (motos), así como aportaron las características físicas de los autores del hecho (…) . CASO Nª 02/06-DPIF-F8-00284-2012- CAUSA: 1C-2570/2012 (…) al ser visualizados por el ciudadano victima les indico de manera impresionada que los mismos eran quienes en fecha anteriores lo habían despojado de su motocicleta y que el vehiculo calase moto en la que se desplazaban tenia características similares a la de sus propiedad, seguidamente se observo que los sujetos se detuvieron en una vivienda y al notar la comisión policial ingresaron apresuradamente con el vehiculo en cuestión , razones por las cuales se dirigieron hasta el lugar, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de otro sujeto, así como se recupero el vehiculo despojado a la victima. lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y que se corresponde con la calificación jurídica dada al mismo por el Ministerio Público, lo que en consecuencia conlleva ha declarar su responsabilidad penal. En virtud de lo anterior es que este Tribunal acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, declarándolo penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior de acuerdo a las circunstancias fácticas, valorados según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal una vez oídos los argumentos de las partes para decidir lo hace tomando en consideración que el procedimiento especial por admisión de los hechos, es una institución por la cual el imputado/a solicita la imposición inmediata de la sanción, figura que se encuentra regulada en el Capitulo II Sección Tercera Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el mismo el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero si se hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, es decir la sanción en concreto, ya que debe atenderse a todas las pautas para la determinación y aplicación de la misma. Así mismo, el recientemente reformado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal permite al acusado acogerse al procedimiento por admisión de los hechos antes que se haya iniciado el debate, sin embargo, restringe la rebaja de pena, sanción, en el caso del adolescente, a solo un tercio cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, es criterio de quien aquí administra justicia, que tal disposición no es aplicable en el presente caso en virtud de que no estamos en presencia de un adolescente primario, y que denota su arrepentimiento.
Cabe señalar además que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es el deber del Juez advertirle que de admitir la acusación será por el delito planteado y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de auto. ASÍ SE DECIDE

CAPÍTULO V
DE LA SANCION APLICABLE

A los efectos de establecer la sanción aplicable al acusado, es necesario considerar que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, fue acogido por este Tribunal como calificación jurídica, tomando en cuenta que la defensa técnica del acusado solicitó una medida menos gravosa que la Privación de Libertad como seria la imposición de reglas de conducta y libertad asistida; este Tribunal para determinar y aplicar la sanción al acusado consideró las pautas establecidas en el artículo 622 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto observa: Que está plenamente comprobado el hecho punible y que se ha ocasionado un daño, verificándose sin lugar a dudas la participación del acusado, así mismo, estamos en presencia de unos delitos que se consideran graves por afectar derechos fundamentales, como lo es de propiedad, quedando demostrado con las actas insertas en el expediente, su grado de responsabilidad como autor y participe de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En relación a los resultados de los informes clínicos psico- social se pudo observar que el adolescente mantiene disposición al cambio conductual, existen factores importantes a la hora de poder brindarle orientación y establecer normas y limites en su comportamiento. Manifiesta la Trabajadora social que “es importante que ingrese a programas socioeducativos de orientación y apoyo, bajo la supervisión del equipo social, a los fines de brindarle herramientas para la construcción de su proyecto de vida y retome el sistema educativo” Dichas pautas para la imposición de la sanción descartan la posibilidad de arbitrariedad en la discrecionalidad conferida y su importancia en la decisión para imponer la sanción definitiva. Ahora bien, a los efectos de establecer la sanción aplicable al acusado, es necesario considerar que el delito de up supra señalado, si bien es cierto que se considera uno de los delitos graves y sobre los cuales pudiera decretarse la sanción de privación de libertad, no es menos cierto, que se observa un verdadero arrepentimiento por parte del adolescente acusado, que en el presente caso se acuerda como sanción las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “d” y 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicha medida tiene la finalidad de que el adolescente regule el modo de vida como la promoción y aseguramiento de la formación del mismo y que sea encaminado a poner en orden o ajustar la forma de comportamiento del adolescente incentivándole o fomentándole determinados tipos de conducta, experiencias o vivencias que lo beneficien en su proceso de crecimiento moral, e intelectual, en lugar de aquellos que lo perjudicarían, en consecuencias entre las obligaciones y prohibiciones están las siguiente REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en: 1) Obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar Constancia de Inscripción y de notas al final de cada lapso o semestre. 3) Prohibición de acercarse a las Víctimas de autos por sí o por medios de terceras personas. 4) Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6). Prohibición de concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar 7) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 8) Prohibición de andar a altas horas de la noche sin su representante. 9) Prohibición de cambiar de domicilio y salir del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. 10) Obligación de presentarse por ante el psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS de cumplimiento simultáneo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y los medios de pruebas en ella ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos a que hace referencia el artículo 583 de la LOPNNA, y en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Bracamonte Adudelo José Orlando, Henríque Briceño Michael Ramón y Alexis Parra. TERCERO: Se Sanciona al adolescente en aras de la Proporcionalidad, a la participación del mismo en el hecho, a la edad del mismo y al hecho de que se encuentra estudiando, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar Constancia de Inscripción y de notas al final de cada lapso o semestre. 3) Prohibición de acercarse a las Víctimas de autos por sí o por medios de terceras personas. 4) Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6). Prohibición de concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar 7) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 8) Prohibición de andar a altas horas de la noche sin su representante. 9) Prohibición de cambiar de domicilio y salir del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. 10) Obligación de presentarse por ante el psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS de cumplimiento simultáneo. Se publica en la presente fecha el texto íntegro de la sentencia. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la decisión con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.