REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

La presente causa se inicio en fecha 27/07/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01394-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta Policial de fecha 12/11/2007; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el funcionario C/1ro JOSE HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, se encontraba en labores de guardia, cuando fue comisionado por el oficial del día para que se trasladara hacia la Carrera de Penetración Agrícola vía al comando de la Guardia Nacional, sector la Granzonera, Bum-Bum, Socopo Estado Barinas, por lo que una vez obtenida la presente información, una vez presentes se entrevisto con el ciudadano EDUARDO OVIEDO QUINTERO, manifestando que se trataba de un arrollamiento a peatón, con el saldo de una persona lesionada y que el conductor del vehiculo automotor (moto), marca AVA, Modelo LEON, Año 2007, color negro tipo PASEO, era un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual se había ausentado del lugar y el peatón es el ciudadano JOSE ANGEL VALERO MONZALVE, quien fue trasladado hasta el Hospital Doctor José León Tapia de la referida población, por lo que se dirigió al referido Centro Asistencial, entrevistándose con el medico de guardia, quien manifestó que la victima presento politraumatismos generalizados complicado con traumatismo facial, hematomas en ambos orbitas oculares, herida abierta en labio superior para dos puntos de sutura. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2382/2011.
Cursa inserta a los folios Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de delito Contra las Personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL VALERO MONZALVE, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.