REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

La presente causa se inicio en fecha 27/07/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01402-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia de fecha 26/01/2011, Acta de Entrevista de fecha 26/01/2011, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-282, de fecha 26/01/2011, Informe Psicológico de fecha 24/01/2011. Acta de Investigación Penal de fecha 22/02/2011, Acta de Inspección, Actas de Técnica N° 403 de fecha 22/02/2011, Actas de Entrevistas de feche 24/02/2011, Acta de Investigación de fecha 27/02, 28/02 y 01/03/2011; de las actuaciones se desprende que: “En acta de denuncia de fecha 26 de Enero de 201, interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, habría abusado sexualmente de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en fecha 25/01/2011a las 06:00 horas de la tarde en el Parque Moromoy de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2385/2011.
Cursa inserta a los folios Veintidós (22), Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.