La presente causa se inicio en fecha 27/07/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01397-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Acta Policial Nº de fecha 20/05/2010; Acta Nº 02 de fecha 20/05/2010, Acta de fecha 08/06/2010, Acta de fecha 10/06/2010, Acta Policial de fecha 10/06/2010, Acta de Denuncia de fecha 10/06/2010, Actas de Entrevista de fecha 10/06/2010; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 10 de Junio de 2010, siendo la 01:05 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la zona policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de guardia, cuando recibieron llamado a los fines de que se trasladaran hasta las adyacencias del Liceo Bolivariano Candido Antonio Meza, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, por cuanto se estaba suscitando una alteración al orden público, por lo que se dirigieron al sitio indicado, una vez presentes visualizaron a una cantidad numerosa de adolescentes estudiantes, que se encontraban quemando cauchos y arrojando objetos contundentes, contra el prenombrado Liceo, quienes al notar la comisión policial comenzaron a arremeter violentamente contra los mismos, siendo neutralizada la situación, e identificado los autores del hecho. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2387/2011.
Cursa inserta a los folios Ciento Veintiocho (128), Ciento Veintinueve (129), Ciento Treinta (130) y Ciento Treinta y Uno (131) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.