REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, y Fiscal Auxiliar JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, con fundamento en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY..
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Se desprende que en fecha 09 de Enero del 2012, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, al momento que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba en su residencia ubicada OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde su hermano el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la habría agredido físicamente con una correa.
Diligencias Practicadas:
Primero: ACTA DE DENUNCIA de fecha 09 de Enero de 2012,rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Bolívar, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso” Yo vengo a denunciar a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, resulta que el día de hoy a eso de las 12: 00 del medio día yo me encontraba en la casa de mi madre, cuando mi hermano me agredió físicamente ocasionándome un golpe con una correa y a mi hijo de un año tambien le dio un correazo, no es la primera vez que él le pega a mi hijo, incluso a mi mamá le ha puesto la pistola en la cabeza, Es todo.”
Segundo: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Mayo del 2012, suscrita por el funcionario Agente YOHAN PERALTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación,Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial”… Me traslade en compañota de los funcionarios Agente Williams Aguirre, a bordo de la Unidad P-A31BJ6G, hacía OMITIDO CONFORME A LA LEY, una vez apersonado en dicho lugar previa identificación como funcionarios activos al C.I.C.P.C, nos entrevistamos con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien figura como victima en la presente averiguación, a quien luego de interponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico el lugar exacto donde se suscitan los hechos, lugar al cual se procedió a realizar la inspección técnica la cual se anexa en la presente acta policial de la misma manera se le libró boleta de citación, a fin de que sea entrevistado posteriormente…”aportando posteriormente los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…”


Tercero: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° K04, de fecha 22 DE Mayo del 2012, suscrita por los funcionarios Agente Peralta Yohan y Agente Aguirre Williams, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, realizada en : “ OMITIDO CONFORME A LA LEY.”

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la que estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-2584/2012 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada y sellada y diarizada en Barinas, a los veinte (20) días del mes de Agosto del dos mil doce.