REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en fecha 2 DE Febrero del 2012, siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, se constituyeron en comisión a los fines de trasladarse hacia la Agropecuaria El Varadero C.A, ubicado en el sector El Toreño, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, en virtud que fueron notificados que en el referido lugar se encontraban mas de 120 personas, por lo que una vez presentes se constato la veracidad de la información, procediendo a dialogar con los ciudadanos que se encontraban, donde se les explico que se encontraban en una propiedad privada haciendo caso omiso y mostrando una actitud de resistencia, por tal motivo quedaron los presentes en calidad de aprehendidos, siendo identificados tres de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD por cuanto en fecha 25/02/2012, LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS SE ENCONTRABAN EN LAS INMEDIACIONES DE LA Agropecuaria El Varadero C.A, ubicado en el Sector el Toreño, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía de otros sujetos, fomentando invasión en la referida propiedad privada, por lo que funcionarios policiales se hicieron presentes en el sitio para dialogar con ellos mostrando una actitud de resistencia, razones por las cuales quedaron aprehendidos; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la Declaración de testigos presénciales o referenciales algunos que pudieran señalar y corroborar con exactitud los hechos plasmados en Acta Policial Nº 00223-2012, de fecha 25/02/12, de igual manera que indiquen el grado de participación y medida de responsabilidad de los adolescentes aquí imputados, en virtud de que fueron aprehendidos en compañía de un gran numero de ciudadanos adultos, aunado a que la Representación Fiscal hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento de que los adolescentes presuntos autores del hecho se encuentren incursos hasta en ese tipo de delitos ni en ningún otro hecho punible, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.
Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa Nº 1C-2492/2012 en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: INVASION DE TERRERNO INMUEBLE O BIENHECHURIAS, contemplado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana: ELENA ROSALES. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-