REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4To y artículo 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 17/08/2012, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa Nº 1C-2585/2012 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRAS LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 17 de Febrero de 2005, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en Acta de Denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalia Superior del Estado Barinas, quien expuso que en su condición de Coordinadora del Preescolar Don Andrés Bello, ubicado en la Quinta Etapa del Barrio Mi Jardín, calle 7 con Avenida Guaicaipuro de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, que en fecha 16/02/2005, siendo la 01:00 de la tarde sostuvo conversación con la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 5 años de edad, alumna de la referida institución, en virtud de la conducta inusual que presentaba la misma, la cual manifestó al momento que se encontraba en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es madrina de su hermano menor, el hijo de la ciudadana en mención de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, había procedido a abusar sexualmente de la misma.-
Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Febrero del 2005, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana YANEZ JARA ANA LUISA, venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio Coordinadora Pedagógico del Preescolar Don Andrés Bello, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.832, residenciada en la Urbanización Prados del Este, calle 2, casa Nº 53 en esta ciudad, quien expuso: “en mi condición de Coordinadora del Preescolar Don Andrés Bello, ubicado en la Quinta Etapa del Barrio Mi Jardín, calle 7 con Avenida Guaicaipuro en esta ciudad, vengo a denunciar que el día miércoles 16 del presente mes, horas aproximadamente la 1:00 de la tarde se me acerco la profesora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se desempeña como Coordinadora de Ingles en la institución y quien además es la madrina de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien el día lunes 14 del presente mes se le acerca la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a la profesora y le manifiesta que tratara de hablar con la niña antes nombrada ya que estaba rara y que le dolía mucho su vagina desde que llego de la casa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde la niña permaneció el fin de semana ya que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien es madrina del hermano mas pequeño de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es a partir de ese momento que la profesora se dirige al aula donde se encontraba la niña para tratar de hablar con ella y en vista que habían muchos niños ella se fue a un rincón del salón donde estuvo un rato llorando, la profesora al ver la problemática decide llevarse a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
a la dirección y es donde entabla conversación con la niña que ella el fin de semana se quedo en casa de la madrina de su hermano, que no se podía sentar ya que le dolía mucho su vagina y que había sido el hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un adolescente, quien duerme con sus hermanas mas pequeñas y como ella estaba quedándose allí, tenia que dormir en el lugar; este adolescente empezó a besar por todo el cuerpo y después le empezó a meter los dedos muy fuerte en la vagina de la niña y le decía que se callara y que no le dijera nada a su mama…”
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-549, de fecha 17 de Febrero del 2005, suscrita por el doctor IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 5.473.713, adscrito a la Medictura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo el siguiente resultado “EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal, Himen Intacto, Edema, Congestión y Excoriaciones a nivel de Introito Vaginal, Signos de Violencia Genital Reciente, EXAMEN RECTAL: Normal, CONCLUSIONES: Himen Intacto, Signos de Violencia Genital Reciente. Examen Rectal Normal.”
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4To y artículo 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa Nº 1C-2585/2012 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Especial que rige la materia; en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia durante los lapsos legales pertinentes y quien en su debida oportunidad legal se servirá enviarla al Archivo Sede. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los veintiún (21) días del mes de Agosto del presente año 2012.-