REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, y Fiscal Auxiliar JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, con fundamento en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Se desprende que en fecha 04 de Julio del 2005, siendo las 1:30 horas de la tarde, al momento que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , se encontraba en su residencia ubicada OMITIDO CONFORME A LA LEY, en compañía de su pequeño hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y su hermano el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde el adolescente mencionado habría procedido agredir físicamente al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Diligencias Practicadas:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por la funcionaria YOMAIRA NUÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación , quien deja constancia de la siguiente diligencia policial”… Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, me dirigí en compañía del funcionario Detective WILMWE BETANCOURT, en vehículo militar hasta nosocomio Doctor Luís Razetti de esta ciudad a fin de verificar la parte asistencial de nuestra competencia, una vez en dicho centro de salud, nos dirigimos hasta el puesto policial ubicado en dicho centro de salud, donde nos entrevistamos con la funcionario Distinguido DIXI RUIZ, manifestándonos la misma que siendo las 22:00 horas del día 04/07/07, ingreso a la sala de emergencia por el área de pediatría el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presentando fractura fémur y excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, por lo que me dirigí hasta el área de pediatría, ubicada en el segundo piso, donde me entreviste con el galeno de guardia de traumatólogo RAFAEL VILORIA, a quien le solicite información acerca del ingreso del infante antes mencionado, quien me indico que el diagnostico del mencionado niño es Fractura de fémur y excoriaciones con Síndrome de niño maltratado…, nos entrevistamos con la progenitora, quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …,quien manifestó que su menor hijo resultó lesionado, producto de una golpiza por su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien reside en la misma dirección.., nos trasladamos hasta la dirección aportada por la misma, a fin de entrevistarnos con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12 de julio 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso” Resulta que el día lunes 04 de julio de este año, yo estaba sola en mi casa con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, porque mi papa IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, andaba comprando mercancía por que en la casa hay una bodega y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, andaba para el trabajo, y como a la una de la tarde llegó mi hermano y estábamos en la sala de la casa viendo televisión y como el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le tiró al suelo mi hermano agarró un cable de mimbre y la empezó a pegar y yo remetí para que no le siguiera pegando pero tambien me pego por la mano con el cable y después mi hijo se fue llorando para el cuarto y se quedó dormido y despertó al ratico llorando y me fui a ver por que lloraba quería que lo pusiera en el suelo y no podía afincar la pierna y lloraba mucho, por que no se podía parar, de hay me lo lleve al Hospital Luis Razetti de aquí de Barinas, Es todo”.
TERCERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-2212 de fecha 13 de julio del 2005, suscrita por el Doctor Iván Nieves, titular de la cédula de identidad N°3.691.939,adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo el siguiente resultado” Politraumatismo, fractura de fémur izquierdo, Síndrome de Niño Maltratado, Desnutrición Moderada, Hematomas Alargados a nivel de miembro Superior Derecho, las lesiones fueron producidas por algo contundente, estado general: Bueno, Tiempo de curación 120 días, privaciones de ocupaciones 120, asistencia Médica 30 días, carácter GRAVE”.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de julio de 2005, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub- Delegación Barinas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: “ Eso fue el día lunes del mes de julio de este año, yo andaba para el centro de esta ciudad, fui hacer una compra para la bodega que tengo en mi casa y cuando llegue como a las cinco de la tarde la casa estaba sola al rato cuando yo estaba atendiendo la bodega le pregunte a una vecina que si no sabía donde estaba mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y me dijo que andaba para el Hospital porque mi nieto IDE, se había golpeado y hay no supe más nada por que volví a ver a mi hija al otro día en el hospital y me dijo que tenía el niño en el Hospital porque se le había caído.”
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09 de Septiembre del 2005, suscrito por la funcionario YOAIRA NUÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y criminalísticas Sub- Delegación Barinas”… Me traslade en compañía del Inspector Jefe EDGAR TORRES, en vehículo particular hasta el OMITIDO CONFORME A LA LEY, a fin de entrevistarnos con el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , identificado en autos anteriores, para que el mismo nos informara en relación a la ubicación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mencionado como imputado en la presente causa, una vez presentes en la dirección antes referida, fuimos atendidos por la persona requerida por la comisión, quien luego de identificarnos, como funcionarios de este cuerpo policial y de ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que su hijo se encontraba presente y procedió en llamarlo, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, residenciado en la misma dirección, quien luego de ser impuesto de los hechos que se investigan, manifestó que en ningún momento la había pegado al niño…”
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA TECNICA: de fecha 09 de Septiembre del 2005, suscrito por el funcionario Inspector Jefe Edgar Torres y Detective Yomaira Núñez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, practicada en : OMITIDO CONFORME A LA LEY”.
SEPTIMO: ACTA POLICIAL: de fecha 17 de julio de 2012, suscrito por el funcionario Oficial Agregado BRICEÑO DANNY, adscrito a Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha, siendo las 3: 00 horas de la tarde por instrucciones del Oficial Jefe LABRADOR ROBERTO…, por lo que procedí a trasladarme con la finalidad de entregarle citación escrita a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, A LOS FINES DE ASITIR EL DÍA JUEVES 19/07/2012 a las 9: 00 horas de la mañana, para que asista por ante el Despacho de la Fiscalia Octava del Ministerio público…”

OCTAVA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio del 2012, rendida por ante Fiscalia Octava de la Circunscripción del Estado Barinas, por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “Es el caso que en fecha 12 de Julio del 2005, manifesté en Acta de Entrevista Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en fecha 04/07/2005, en horas de la tarde había agredido a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con un cabe de mimbre; ahora bien quiero aclarar como sucedieron los hechos por cuanto para ese momento me encontraba muy nerviosa, el caso es que yo estaba haciendo comida en ese momento y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estaba viendo televisión en la sala, parece que el niño le contesto algo y mi hermano le pego con un mimbre de mueble, mi hijo salio corriendo hasta el cuarto, allí metió la pierna en la cama, mi hermano fue y lo saco prestándole los primeros auxilios, trasladándolo al Hospital, así como compro todas las medicinas que le mandaron para ese momento, de igual manera quiero manifestar que no deseo continuar con la presente investigación ya que a mi hijo en la actualidad se encuentra muy bien de salud, no le quedo ninguna dificultad en la pierna, y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no tiene culpa de lo que ocurrido ya que fue un accidente…”
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la que estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-2586/2012 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada y sellada y diarizada en Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de Agosto del dos mil doce.