REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

20000Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 1ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 17/08/2012, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa Nº 1C-2290/2011 seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 25 de Marzo de 2011, siendo la 01:00 hora de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Nueva Toruno, específicamente en el puente del Barrio Corralito, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban parados en el puente mirando para los lados en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto, se les pregunto si cargaban algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a sus cuerpos, los mismos respondieron que no, se les informo a los ciudadanos que se les iba a realizar una inspección de persona, ubicando al testigo de ley, donde se les incauto al primer ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético blando de color verde, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita denominada Marihuana, y al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo un (01) envoltorio de material sintético blando de color transparente, aunado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita denominada Marihuana, razones por las cuales se les informo a los ciudadanos que quedarían en calidad de aprehendidos, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA POLICIAL N° 425, de fecha 25 de Marzo del 2011, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) ARAUJO MIGUEL, adscrito ante las Fuerzas armadas Policiales Estación Policial Barinas Norte, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo la 01:00 hora de la tarde del día 25/03/11, encontrándome de servicio en el escuadrón motorizado en la unidad M-240 en compañía del AGENTE (PEB) AVILA LUIS, en el sector asignado Ramón Ignacio Méndez específicamente en la Avenida Nueva Torunos en el puente de Corralito cuando observamos a dos ciudadanos que se encontraban parados en el puente mirando para los lados como esperando a alguien…, al darles la voz de alto, y los mismos al observar la comisión policial se pusieron nerviosos, se les pregunto si cargaban algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a sus cuerpos, los mismos respondieron que no, se les informo a los ciudadanos que se les iba a realizar una inspección de persona amparado en el articulo 205 del COPP, en ese momento transitaba por el sector un ciudadano al cual se le hizo el llamado ya que era la única persona que se encontraba en el sector para ese momento, informando que si quería venir como testigo de la revisión que se le iba a realizar a los ciudadanos, el cual dijo que si, realizando inspección el C/2DO (PEB) ARAUJO MIGUEL, donde se le incauto al primer ciudadano… en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético blando de color verde, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia denominada (Marihuana), y al otro ciudadano… se le incauto en el bolsillo izquierdo un (01) envoltorio de material sintético blando de color transparente, aunado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia denominada (Marihuana), se les indico a los ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede del escuadrón motorizado, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY…”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Marzo de 2011, rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales Estación Policial Barinas Norte, por el ciudadano AROCHA SALAZAR ANGEL LENIN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/02/1988, titular de la cedula de identidad N° 19.024.551, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 06, casa N° 14 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Yo me encontraba en la Avenida Nueva Torunos, específicamente en el puente de corralito, a eso de la 01:30 horas de la tarde del día 25/03/2011, esperando una ruta para dirigirme al centro y allí se encontraban los muchachos cuando en ese momento llego una pareja de motorizados y los detuvo, me hicieron llamado los funcionarios policiales yo me acerque me dijeron que iban a revisar a los ciudadanos y que si podía servir como testigo del procedimiento, yo le dije que si, en el momento que los funcionarios están revisando a los dos muchachos los cuales eran menor de edad, le consiguieron a uno en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de color verde y al otro en el bolsillo izquierdo de la bermuda un envoltorio de color trasparente como unas hierbas, donde los funcionarios si sabia que era eso yo le dije que no, me informaron que eso era una presunta sustancia ilícita, y que si los podía acompañar hasta la sede del escuadrón motorizado para que rindiera la declaración del procedimiento observado, yo les dije que si, es todo.”
TERCERO: ACTA DE RETENCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICA,, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) ARAUJO MIGUEL, adscrito a las Fuerzas armadas Policiales Estación Policial Barinas Norte, quien deja constancia de haber retenido: “Un (01) envoltorio de material sintético blando de color verde, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia denominada (Marihuana).”
CUARTO: ACTA DE RETENCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICA,, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) ARAUJO MIGUEL, adscrito a las Fuerzas armadas Policiales Estación Policial Barinas Norte, quien deja constancia de haber retenido: “Un (01) envoltorio de material sintético blando de color transparente, aunado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia denominada (Marihuana)”
QUINTO: ACTA DE PESAJE, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) ARAUJO MIGUEL, adscrito a las Fuerzas armadas Policiales Estación Policial Barinas Norte, quien deja constancia de haber retenido: “Un (01) envoltorio de material sintético blando de color verde, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia denominada (Marihuana) con un peso bruto de 10 gramos”
SEXTO: ACTA DE PESAJE, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) ARAUJO MIGUEL, adscrito a las Fuerzas armadas Policiales Estación Policial Barinas Norte, quien deja constancia de haber retenido: “Un (01) envoltorio de material sintético blando de color transparente, aunado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia denominada (Marihuana) con un peso bruto de 09 gramos”
SEPTIMO: EXPERTICIA BOTANICA N° 0385/2011, de ¿fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por el Experto Profesional II BLANCA RAMIREZ VASQUEZ, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 1ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa Nº 1C-2290/2011 seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY ; por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia durante los lapsos legales pertinentes y quien en su debida oportunidad legal se servirá enviarla al Archivo Sede. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del presente año 2012.-