REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en fecha 08 de Abril del 2006, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se traslada a casa de su hermana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con quien dejo en cuidado a sus dos hijos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a los fines de asistir a una reunión, donde al llegar como a las 6:30 horas de la tarde observa que su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra llorando en compañía de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien le informa que se había caído, percatándose que el niño no presenta lesión alguna, posteriormente al momento de revisar las partes intimas se percato que las mismas presentaban lesión, por lo que traslado a su hijo a un centro asistencial donde li informaron que el mismo habría sido abusado sexualmente, teniendo la denunciante la certeza que el referido acto fue realizado por su sobrino anteriormente mencionado. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA por cuanto en fecha 08/04/2006, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, habría sido abusado sexualmente por el adolescente investigado; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la declaración de testigos presénciales o referenciales algunos que pudieran corroborar los hechos denunciados, aunado a que se cuenta con acta de entrevista de fecha 18/07/2007 rendida por ante ese Despacho Fiscal por la ciudadana denunciante, quien manifestó su deseo de no querer continuar con la presente investigación, en virtud que no quiere exponer al niño victima a los diferentes actos del proceso, así como solucionaron los problemas familiares, de igual manera la victima no recuerda nada de los hechos acaecidos, razones por las cuales la Representación Fiscal estima solicitar el presente Sobreseimiento, por cuanto se prescribe continuar con el ejercicio de la acción penal contra el aquí investigado.

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen al presunto imputado.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa Nº 1C-2591/2012 en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-