REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
La presente causa se inicio en fecha 27/07/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01389-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia, de fecha 12/03/2008; de las actuaciones se desprende que: “En acta de denuncia de fecha 12 de Marzo de 2008, interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que su hija la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se marcho de su residencia desde el día Lunes 10/03/2008 y no conociendo el lugar donde se encuentra, así como indico que la misma presuntamente se encontraba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es su novio . ” .
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2383/2011.
Cursa inserta a los folios Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.