REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
La presente causa se inicio en fecha 01/08/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01408-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia, de fecha 06/08/02, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-50-251, de fecha 07/08/2009, Acta de Inspección Técnica Nº 591 de fecha 17/11/2009, Actas de Investigación Penal de fecha 17/11/09; de las actuaciones se desprende que: “En acta de denuncia de fecha 06 de Agosto de 2009, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Bárbara por el ciudadano RIVAS CASTRO DOMINGO, quien expuso que en fecha 04 de Agosto de 2009, en horas de la noche aproximadamente, al momento que la victima se encontraba laborando en la Finca la Fe, ubicada en el Sector Macanillal, de la Población de Pedraza la Vieja del Estado Barinas, cuando habría sido interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es compañero de trabajo del mismo y lo habría agredido físicamente en varias partes del cuerpo” .
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2391/2011.
Cursa inserta a los folios Doce (12), Trece (13) y Catorce (14), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano RIVAS CASTRO DOMINGO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.