REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

La presente causa se inicio en fecha 01/08/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01414-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia, de fecha 10/01/11, Acta de Entrevista de fecha 13/01/2011, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-119, de fecha 13/01/2011, e Informe Psicológico de fecha 18/01/2011; de las actuaciones se desprende que: “En acta de denuncia de fecha 10 de Enero de 2011, interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que en fecha 13/12/2010, al momento que su nieta la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 06 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Barinas, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, habría intentado abusar sexualmente de la misma” .
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2392/2011.
Cursa inserta a los folios Doce (12), Trece (13) y Catorce (14), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.


DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.