REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación por Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2581-12, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando las siguientes diligencias: Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 08-08-2012, cursante al folio seis del expediente, Acta de entrevista, cursante al folio siete del expediente, rendida por el ciudadano Otilio Velásquez, de fecha 08-08-2012; Acta de Inspección Técnica Nro 2306, cursante al folio Ocho del expediente, Acta de Derechos del Infractor, cursante al folio nueve del expediente; Acta de Pesaje de Droga, cursante al folio once del expediente; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante a los folios 13 al 15 del expediente; Al folio dieciocho (18) cursa Informe Pericial, practicado a unos billetes; Al folio 21 cursa Constancia Médico Legal, practicado por el Dr. Elías José Ferrer. Médico Forense. Experto Profesional I. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Quien dejo constancia que este se encuentra en condiciones Satisfactorias; Al folio 25 cursa Experticia Botánica Nro 0808/12; A los folios 28 y 29 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensor Público Abg. Alice Hernández, quienes asumen la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha en fecha que en fecha 08 de agosto de 2012, siendo las 11:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Principal de la Urbanización Nuestra Señora del Valle, específicamente adyacente al cuidado diario con ese nombre, donde se pudo observar la presencia de dos ciudadanos en actitud sospechosa y se intercambiaban lo que parecían objetos desconocidos, por lo que fueron abordados de manera inmediata por la comisión, haciéndole la interrogante si portaba algún objeto de interés criminalístico, no obteniendo respuesta alguna , por lo que se procedió a realizarle una inspección de persona, donde una vez ubicado el testigo de ley, se inició con la misma, donde uno de los ciudadanos hizo entrega de un envoltorio de papel aluminio, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales, con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, el cual arrojó un peso bruto aproximado de 8,340gr/ml, el cual fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razones por las cuales quedó en calidad de detenido, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad: “ NO Quiero declarar y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo“.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone “Solicito a favor de mi defendido se le decrete una medida Cautelar menos gravosa y que se le realicen Los Informes Psicosociales al adolescente de autos y que se siga el presente procedimiento Por el Ordinario. Es todo”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente “…fecha 08 de agosto de 2012, siendo las 11:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Principal de la Urbanización Nuestra Señora del Valle, específicamente adyacente al cuidado diario con ese nombre, donde se pudo observar la presencia de dos ciudadanos en actitud sospechosa y se intercambiaban lo que parecían objetos desconocidos, por lo que fueron abordados de manera inmediata por la comisión, haciéndole la interrogante si portaba algún objeto de interés criminalístico, no obteniendo respuesta alguna , por lo que se procedió a realizarle una inspección de persona, donde una vez ubicado el testigo de ley, se inició con la misma, donde uno de los ciudadanos hizo entrega de un envoltorio de papel aluminio, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales, con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, el cual arrojó un peso bruto aproximado de 8,340gr/ml, el cual fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo es aprehendido en el momento que se le hizo inspección corporal, donde una vez ubicado el testigo de ley, se inicio con la misma, donde uno de los ciudadanos hizo entrega de un envoltorio de papel aluminio, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales, con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana (…) igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente, a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida a aplicar según el caso, es por lo que esta juzgadora considerando la forma en que fue aprehendido dicho adolescente aunado a que el mismo es venezolano y tiene residencia fija en el País considera procedente imponer al adolescente imputado como medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con quien deberá suscribir Acta Compromiso. 2.- Obligación de Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta 30 días. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalada en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, el cual consiste en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se le decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), las cuales consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana Lisa Lubes Sanabria Volcanez, con quien deberá suscribir Acta Compromiso. 2.- Obligación de Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta 30 días. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena realizar al adolescente de autos Los Informes Psicosociales, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad de Adolescentes. Líbrese Boleta de Excarcelación y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman a las 4:15a.m, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.