REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal segundo, en relación con el numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALBERTH ANTHONY VASQUEZ CAMACHO; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA:
La Defensa Privada, representada por la Abogado en ejercicio CARMEN LUCIA RUMBOS, expone: “En vista que ha transcurrido el lapso para la revisión correspondiente, esta defensa considera de hacerse la revisión se tome en cuenta los informes evolutivos los cuales se han cumplido a la perfección, se ha logrado el objetivo propuesto, emocionalmente esta apto para ser insertado a la sociedad, por los resultados de los informes se tome en cuenta al momento de la revisión que mi representando quiere continuar sus estudios, considere que el cuenta con el apoyo de sus padres, tías y familiares que se encuentran presentes en la sede de este Circuito, en caso de su libertad solicito que considere la situación de mi representado, lo pido especialmente, ya que no es usual que la defensa brinde apoyo a su representado, pero en esta situación me comprometo a brindar el apoyo necesario, en caso de que el Tribunal considere una medida diferente a la privación de libertad y en el caso de no considerar dicha medida, solicito de conformidad con el artículo 641 de la LOPNNA, que mi representado se mantenga donde está actualmente recluido; en caso hipotético que el fiscal considere para el adolescente inclusive cualquier sanción impuesta. Es Todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Esta representación fiscal ratifica la medida, por cuanto aún cuando el plan evolutivo es positivo, la sanción es de tres años y cuatro meses, sanción la cual es la máxima al momento de admitir los hechos, hasta ahora el adolescente no ha cumplido con la mitad de la pena, pero si hay una pronta o segunda revisión la cual se debe esperar y así logramos reforzar mas con los especialistas de la Casa de Formación. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL JOVEN ADULTO SANCIONADO:
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele impuesto y explicado el contenido del Precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo respeto la decisión de ustedes, quiero decir que ni con seis meses, ni con un año, no que pasen cien años pagaré lo que hice; se que es de humanos enmendar los errores. Es todo”.

DE LO MANIFESTADO POR LA REPRESENTANTE DEL JOVEN SANCIONADO:
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la representante del joven adulto sancionado, ciudadana MILDRED DEL CARMEN DAVILA CUEVAS, quien libre de coacción y apremio, manifestó: “Yo se que de repente fue culpa de nosotros porque ellos estaban muy jóvenes, no les pusimos cuidado, pido una oportunidad para el, yo si supiera que el fuera a agarrar malos caminos no lo hiciera, es un muchacho que merece una oportunidad. Es Todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del joven de autos, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario, el cual comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

AREA SOCIAL:
Joven Adulto de veinte (20) años de edad que desde su ingreso a la entidad ha cumplido, seis (06) meses, ha dado muestra de una conducta pasiva, se ha evidenciado que es un joven muy respetuoso poniéndolo en practica con todo el personal que aquí labora y con sus compañeros, a través de su evolución ha ido creciendo ese comportamiento gracias al continuo abordaje hecho por el equipo multidisciplinario que ha visto en el joven un gran potencial y cualidades, que serian provechosas y dignas de imitar por resto de la población. Es de considerar que el joven adulto no se ha visto involucrado en ningún tipo de altercado que le ameriten alguna sanción en esta institución porque dicho joven ha sabido acatar e interpretar con responsabilidad las normas para su régimen de vida las cuales ha mantenido y las ha perfeccionado a medida de que pasa el tiempo.
En el aspecto familiar a pesar de que el joven adulto proviene de un hogar disfuncional por padres separados, su progenitora ha tomado con responsabilidad la crianza, el cuido y educación del joven, su núcleo familiar o familiares que conviven con el joven han sido consecuentes en las visitas al igual que a las actividades a las cuales se les convoca por parte de la entidad especialmente su progenitora y su concubina sin dejar de mencionar el tercer pase que es rotativo entre su padre su abuela paterna y una tía materna, lo cual le sirve de apoyo en elevar su auto estima y superar la problemática en la cual se encuentra.
Es de resaltar que dicho joven se ha mantenido en el cuadro de honor referente a población de la entidad, por los privilegios que logra por su excelente comportamiento lo que le permite disfrutar de llamadas telefónicas, visita especial entre otros. El área social le ha garantizado durante la permanencia en esta entidad, atención médica integral, tratamientos prescritos, exámenes rutinarios, traslados a clínicas para cirugías (CECOBAR), valoración médica, operativos médicos integrales, operativos de cedulación por el SAIME, abordajes sociales y psicológicos.
En su proyecto de vida el joven adulto manifiesta que al brindársele la oportunidad de salir en libertad u obtener bajo presentación, continuara sus estudios esta vez a nivel universitario, lograr hacerse profesional junto a su esposa conseguir una buena forma de laborar comenzar una nueva vida con su conyugue apegado a la voluntad de dios.

AREA CONDUCTUAL:
Joven adulto que desde su llegada a la entidad mostró una conducta muy adecuada y acorde con el reglamento interno de la institución. Fue abordado por los guías de centro y el área social para darle inducción sobre la normativa y el régimen de vida referente a jóvenes adultos, dicho joven mantiene firme su conducta, manifestando respeto a sus pares al igual que al personal que labora en la entidad, participa en las actividades diarias de forma puntual, usa correctamente el uniforme reglamentario mantiene una presencia pulcra es ejemplo para sus compañeros, es colaborador en las requisas rutinarias que se efectúan a la población en su ubicaciones diarias. Es de resaltar que dicho joven adulto durante su permanencia en esta entidad no ha estado involucrado en ningún tipo de falta que pudiere entorpecer el régimen de vida dentro de la entidad manteniendo siempre un buen comportamiento en cuando al mantenimiento de su cama y del dormitorio, el en conjunto con los jóvenes que convive decidieron con el aporte de sus representantes pintar el dormitorio y a su vez mantener las camas bien tendidas y el cuarto bien limpio, resaltando el rango de evolución.

AREA DEPORTIVA.
Desde su ingreso a esta Entidad de atención se le hizo del conocimiento de la metodología e importancia que tiene el área de Educación Física Deporte y Recreación, de igual manera sus evaluaciones correspondientes, por lo tanto se le realizó una series de pruebas para diagnosticar las fortalezas y debilidades cognoscitivas y físicas a través de actividades prácticas, elongación muscular, movilidad articular y ejercicios que aplican dentro de motricidad fina y gruesa. Procurando siempre la participación necesaria para ejecutarlas, manteniendo el interés en cada una de ellas.
Durante sus metas a mediano plazo se implementó incentivar el conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas en este caso el Futbol Sala, Voleibol y Baloncesto, disciplinas que contribuyeron para afianzar y desarrollar las habilidades técnicas y tácticas en él, mediante un diagnostico Individual y grupal, en las prácticas de clases participativas y encuentros deportivos se pudo observar una gran colaboración y madurez, atendiendo con responsabilidad las intervenciones y opiniones expresadas por él, manteniendo serenidad, confianza y el respeto al momento de abordar un tema con sus pares e instructores. De igual forma hizo notar sus cualidades físicas en las etapas de la de las disciplinas. Además de participar en las etapas, en el transcurrir tenemos la inserción a las actividades, deportivas y recreativas para minimizar riesgos de salud y maximizar las condiciones físicas y cognitivas en el donde se pudo evidenciar disciplina y una conducta positiva para participar manteniendo siempre el orden y la indumentaria adecuada en el área. Es importante resaltar la aptitud que posee para la práctica de las disciplinas aplicadas y a su vez la habilidad con la que desarrolla los juegos cognitivos relacionados al conocimiento y a el aprendizaje. Desde el inicio el joven en las actividades deportivas y recreativas ha sido evaluado de forma positiva.

AREA EDUCATIVA:
Joven adulto que para el momento de su ingreso a la entidad de atención ya era bachiller, sin embargo en esta etapa evolutiva ha asistido a clases como participante mostrando un comportamiento acorde con las normativas de la institución, siendo disciplinado, organizado, puntual, cumpliendo con las actividades asignadas por los docentes, es colaborador, mantiene una apariencia aseada y emplea un buen vocabulario.
Actualmente continúa recibiendo clases, desempeñándose de la siguiente manera:
 Castellano: respeta los aspectos formarles de la escritura, presenta una letra legible, A través de oraciones identifica análisis sintáctico, semántico y fonológico, ejecuta análisis en base a novelas literarias tales como Doña Barbará y la Ilíada.

 Matemática: efectúa potencia, raíz cuadrada de operaciones combinadas, agrupación y eliminación de signos, descomposición de factores (m.c.m).

 Formación familiar, ciudadana, cívica y moral: el joven es muy participativo en los talleres relacionados a temas de valores, autoestima y crecimiento personal, así mismo reconoce la importancia de las normas morales en el núcleo familiar, respeta los símbolos patrios.

 Geografía general: realiza análisis relacionado a los siguientes temas: el suelo, tipos de suelo, perfil del suelo y horizonte de suelo la tierra, la atmósfera, litosfera e hidrosfera y de cómo los seres humanos estamos contribuyendo en el desequilibrio ecológico.
ÁREA CULTURAL.
Desde el momento de su ingreso a esta casa de formación, luego de darle a conocer el Reglamento Interno al adolescente, se ha evidenciado en dicho joven una evolución progresiva , cumpliendo con las actividades que se le asignan y los compromisos antes mencionados en su plan individual, mejorando su conducta vocabulario respetando el área de trabajo al igual que a sus compañeros e instructor mantiene su higiene personal, aborda temas de conversación de interés en la materia, dicho joven demuestra interés en el área y en los talleres que allí se imparten.
Es destacar que dicho joven ha participado en actos culturales como día de las madres en calidad de declamador y en el encuentro de saberes (conociendo a Venezuela) como bailador de joropo siendo evaluado en su mayoría con las calificaciones A y B el joven en estudio ha sido abordado con estrategias y recursos como: conversatorios, material impreso, audiovisuales e instrumentos musicales, con el fin de fortalecer el núcleo familiar a través de la cultura. Diagnosticar los conocimientos en el adolescente y minimizar las debilidades en el área cultural. Consolidar los conocimientos adquiridos para la puesta en práctica al momento de su egreso. En cuanto a su participación durante el mes ha sido de evaluado de forma positiva motivado a su participación y desenvolvimiento grupal. Actualmente está cursando taller de literatura impartido por la misión cultura “corazón adentro” donde ha obtenido excelentes resultados.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL:
En cuanto al objetivo general el joven adulto ha demostrado madurez, y superación de la problemática lo que le permitirá en cumplir objetivos asignados por los tribunales y así lograr su reinserción en la sociedad.
En el área educativa, No fue inscrito formalmente por la Zona Educativa ya que el joven culmino sus estudios de bachiller antes de ser detenido y la entidad no cuenta con el nivel técnico o universitario que corresponde a dicho joven, sin embargo ha sido admitido en el área en calidad de participante mostrando a los docente de la zona educativa como de la entidad un excelente conocimiento en todas las materias impartidas en el aula de clase.
En el área conductual; presenta buen comportamiento, siendo participativo en las diferentes actividades programadas a diario tales como: cultivo y limpieza de áreas verdes productivas (CIARA), deporte, recreación entre otros, manteniendo actitud de respeto hacia sus superiores y sus compañeros.
Asiste y participa en las diferentes actividades establecidas por el programa socio educativo y se destaca en ellas.
Asiste a las actividades religiosas semanalmente con miembros de la Iglesia Luz y Vida lo cual le ha llevado a reflexionar mucho sobre la paz espiritual que faltaba en su vida.
En el área deportiva; se destaca en los juegos cognitivos, y en el fut- sal o futbol de sala.
En el área cultural; Participo en el acto cultural del día de las madres como declamador y el encuentro de saberes (conociendo a Venezuela) como bailador de joropo causando buena impresión entre los asistentes.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Joven adulto que ha mostrado un comportamiento y una conducta acorde según lo establece el reglamento interno de la entidad de atención. El equipo multidisciplinario en sus diferentes áreas, concluyó que el joven ha cumplido a la perfección todos los objetivos propuestos mediante las diferentes estrategias utilizadas, con el objeto de ofrecer atención integral, orientación, formación y capacitación al joven adulto.
Cuenta con el apoyo familiar incondicional de su progenitora, concubina, progenitor, tía materna, abuela paterna y medios hermanos quienes siempre lo visitan los días estipulados y ocasiones especiales brindadas por la institución.
Emocionalmente se encuentra apto para ser reinsertado adecuadamente a la sociedad, no tiene ningún tipo de patología mental, maneja equilibrio emocional lo que le permite poseer un ajuste favorable al salir de la entidad.
Cuenta con un proyecto de vida interesante y con el apoyo de todo su entorno familiar, quienes dicen apoyaran en todo lo que puedan para lograr cambios favorables para una vida futura en pro de su crecimiento personal que garanticen la inserción definitiva y contundente a la sociedad.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que se trata de un joven adulto que ha mostrado un comportamiento y una conducta al reglamento interno de la entidad de atención. El equipo multidisciplinario en sus diferentes áreas, concluyó que el joven ha cumplido a la perfección todos los objetivos propuestos mediante las diferentes estrategias utilizadas, con el objeto de ofrecer atención integral, orientación, formación y capacitación al joven adulto. Que se trata de un joven que cuenta con el apoyo familiar incondicional de su progenitora, concubina, progenitor, tía materna, abuela paterna y medios hermanos quienes siempre lo visitan los días estipulados y ocasiones especiales brindadas por la institución. Que es un joven quien desde el punto de vista emocional, se encuentra apto para ser reinsertado adecuadamente a la sociedad, no tiene ningún tipo de patología mental, maneja equilibrio emocional lo que le permite poseer un ajuste favorable al salir de la entidad. Y que en definitiva, cuenta con un proyecto de vida interesante y con el apoyo de todo su entorno familiar, quienes dicen apoyaran en todo lo que puedan para lograr cambios favorables para una vida futura en pro de su crecimiento personal que garantice la inserción definitiva y contundente a la sociedad.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del joven sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto, puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el joven internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del joven sancionado, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el joven no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven adulto como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del joven adulto sancionado, quien por aplicación del artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá continuar en la sede de la Entidad de Atención Barinas (Varones) en cumplimiento de su plan individual y en virtud del buen comportamiento que ha mostrado dentro de la Institución, según lo referido por el Equipo Técnico de dicho establecimiento, en el Informe Evolutivo del Plan Individual correspondiente al joven de autos