REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado ente este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2012 por el Abg. GUSTAVO CAMEJO, identificado en autos, actuando en su condición de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante el cual expone que por conversaciones sostenidas con su defendido se ha mantenido sin problemas con los otros internos y ha demostrado buena conducta y buenas relaciones en su sitio de retención, como lo demuestra el plan individual de conducta de fecha 03/07/2012, emanado de la entidad de atención Varones Barinas el cual reposa en el expediente, solicita se fije AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA, fundamentado tal petición en la problemática que atraviesa actualmente el entorno familiar del adolescente.
VISTA LA SOLICITUD ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la revisión del cómputo de fecha 21 de mayo del 2012 se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 26 de abril del año en curso a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
De igual manera, se evidencia a los folios 135 al 145, ambos inclusive, Plan Individual correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entendiéndose como aquel Plan formulado con la participación del adolescente, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, estableciéndose las metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
Es de observar lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece las funciones del juez o jueza de Ejecución, señalando entre sus atribuciones la prevista en el literal e) “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.”
En el caso que nos ocupa se puede determinar que el adolescente lleva un tiempo muy corto en cumplimiento de la medida de privación de libertad y de su plan individual que se basó en los factores y carencias que incidieron en su conducta, estableciendo en el mismo metas concretas y lapsos para cumplirlas, aún cuando se encuentre privado de su libertad como procesado desde el 02 de abril del 2012.
Por otra parte, expone el solicitante unos argumentos que no se derivan del estudio de resultados del seguimiento del equipo multidisciplinario del centro de internamiento, que es determinante para evaluar los efectos de la sanción en el adolescente, es necesario que el adolescente logre cumplir la mayoría de las metas en las área conductual, educativa, cultural, deportiva, socio familiar; así mismo es fundamental la participación de la familia con el apoyo y orientación de los especialistas, para así alcanzar la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y en consecuencia se busca que el adolescente no vuelva a delinquir, al superar estas carencias, debilidades y demás factores que incidieron en la conducta transgresora. Por lo que se evidencia y determina claramente que sería inoficiosa una audiencia especial de revisión tal como lo solicita la defensa del adolescente sancionado, considerando que aun es prematuro realizarle una revisión de medida y una consiguiente sustitución de la misma, por otra menos gravosa, es necesario evaluar mediante un informe evolutivo los efectos de ese plan individual, que es determinante en la ejecución de la medida privativa de libertad, el tiempo transcurrido desde su sanción es insuficiente para alcanzar parte de las metas fijadas en las áreas antes señaladas, aunado a que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que conllevaron a negar la solicitud de revisión especial de medida interpuesta en los mismos términos ante este Tribunal en fecha 27/06/2012; es por lo que con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas se niega la revisión de medida solicitada por el defensor del adolescente sancionado. Así se decide