REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de que en fecha 08 de Febrero de 2012, en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, le fuera sustituida dicha medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “d” y 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que restaba de sanción, vale decir hasta el día 15 DE AGOSTO DE 2012, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ RANGEL (OCCISO); este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 08 de Febrero de 2012, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, le fue sustituida dicha medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “d” y 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que restaba de sanción, vale decir hasta el día 15 DE AGOSTO DE 2012.
SEGUNDO: En fecha 09 de Noviembre de 2011, se determina de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que riela a los folios 466 al 472, ambos inclusive, que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha 15 DE AGOSTO DE 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta, vale decir, con la Medida de Privación de Libertad y por sustitución con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “d” y 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide