REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de que en fecha 27 de Mayo de 2010, en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, le fuera sustituida dicha medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que restaba de sanción, vale decir hasta el día 19 DE ABRIL DE 2011, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY VENTURA VILLEGAS PAEZ y JESUS ENRIQUE SANABRIA FIGUEROA; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 27 de Mayo de 2010, el joven IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, antes identificado, en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, le fue sustituida dicha medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que restaba de sanción, vale decir hasta el día 19 DE ABRIL DE 2011.
SEGUNDO: En Cómputo de la Sanción, de fecha 25 de Noviembre de 2009, se determina que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha 19 DE ABRIL DE 2011.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta, vale decir, con la Medida de Privación de Libertad y por sustitución con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.