REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, le fuera sustituida dicha medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que restaba de sanción, vale decir hasta el día 09 DE AGOSTO DE 2012, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal venezolano, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Ejusdem y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ANGELA GONZALEZ GRATEROL y OLGA COROMOTO ROJAS DE ROMERO; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 17 de Mayo de 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, le fue sustituida dicha medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que restaba de sanción, vale decir hasta el día 09 DE AGOSTO DE 2012.
SEGUNDO: En Cómputo de la Sanción, de fecha 13 de Octubre de 2010, se determina que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha 09 DE AGOSTO DE 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta, vale decir, con la Medida de Privación de Libertad y por sustitución con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.