REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS FELIPE GONZALEZ; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA:
La Defensa Privada, representada por el Abogado en ejercicio LEONARDO CISNERO, expone: “Como se evidencia en los informes que demuestran que mi defendido ha evolucionado satisfactoriamente y ha mantenido una excelente conducta dentro de la institución, es por lo que le solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podrían ser las medidas de reglas de conducta y una libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la LOPNNA. Es todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Solicito sea ratificada la medida de Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el artículo 628 de la ley especial, considera esta representación del Ministerio Público, que es necesario a pesar de que fue positivo reforzar el plan individual, seguir trabajando por superar carencias y que su regreso a la sociedad sea con mayor garantía de que efectivamente va a reincorporarse como ciudadano, conociendo la necesidad de respetar las leyes, el derecho de los demás e incluso conociendo claramente las consecuencias de sus actos. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL ADOLESCENTE SANCIONADO:
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele impuesto y explicado el contenido del Precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo he recapacitado, estoy arrepentido de lo que hice, quiero reintegrarme a la sociedad, ser una persona de bien, ayudar a mis padres, que ellos se sientan orgullosos de mi, no quiero seguir en estos caminos. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario, el cual comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
EN EL ÁREA SOCIAL:
Se concluye que se trata de un adolescente que se muestra participativo en el cumplimiento del programa socio educativo, dando cumplimiento a su plan individual. Se le ha diagnosticado como un adolescente de comportamiento normal, mostrándose participativo, mantiene el orden, ha mantenido la indumentaria reglamentaria, obteniendo en las evaluaciones diarias una calificación de B, representando una buena nota dentro de la institución, lo que le ha permitido disfrutar de los privilegios que brinda la Entidad, en cuanto a la visita especial de los meses de Mayo y Junio.
El adolescente, ha recibido valoraciones psicológicas, entrevistas familiares, abordajes sociales, para lograr la integración familiar recibiendo a su vez apoyo de la misma. Se le garantiza la comunicación familiar vía telefónica y se ha observado un crecimiento personal.
Se le ha brindado apoyo en el área de salud, operativo de cedulación a través del SAIME, valoración de exámenes rutinarios por parte del Seguro Social y CDI de Mi Jardín del Estado Barinas. Y se le garantizan las siguientes actividades: educativas, educación física y recreación, cultura, recreativa, actividades religiosas y todas las actividades planificadas por la Entidad. El adolescente se ha evidenciado muy manipulable por la población. En cuanto a su proyecto de vida, aún no está definido.
EN EL AREA PSICOLOGICA:
Adolescente que proviene de un hogar desintegrado. Durante el tiempo que el joven ha permanecido privado de libertad se hicieron abordajes psicológicos y terapia familiar que ayudaron a mejorar la relación entre sus padres, ya que el adolescente sufría mucho por la mala relación existente entre ellos. La abuela paterna, quien ha sido de mucho apoyo para el adolescente, también fue partícipe de las terapias y ayudó a que la situación llena de mucha tensión se convirtiera en algo equilibrado y justo. Las visitas empezaron a darse con ambos progenitores y actualmente tienen muy buena comunicación entre ellos en pro de apoyar en el proceso en el que se encuentra su hijo. Esto favoreció la conducta del joven manifestándose muy tranquilo dentro de la institución. Actualmente ha tenido acercamiento a Dios, se le escucha hablar de la Biblia y su reconciliación espiritual ha sido fuente de apoyo, incluso con los demás adolescentes.
Su historia delictiva parte de tener tiempo de ocio, de haber abandonado sus estudios por rebeldía en la casa, aunado a su grado de vulnerabilidad, por ser fácil de manipular, elemento este que se hizo presente en la Institución ya que siempre se involucraba en situaciones complicadas por su debilidad emocional.
Se pudo determinar, que los factores desencadenantes de su problemática delictiva son las amistades inadecuadas, problemas familiares, rebeldía extrema, mucha actividad nocturna, alcohol y el inicio del consumo de marihuana, la cual consumió durante un tiempo corto.
Tiene aprobado primer año de bachillerato, no obstante, en virtud de la separación de sus padres, perdió el interés en el estudio.
RESULTADOS DE LA EXPLORACION:
Joven de 16 años y 7 meses, que presenta vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Su lenguaje es claro, fluido, establece contacto visual cuando habla, es conversador, abierto y muy expresivo. Su forma de expresarse es educada, no tiene la jerga característica del medio delincuencial. Es extrovertido, inquieto, amable, débil de carácter, manipulable, con baja autoestima, inteligente, ambicioso, hiperactivo, poco sensible, le gusta mucho el deporte, incluso su sueño es ser un gran deportista. El problema es su gran facilidad para dejarse manipular y hacer lo que los demás quieren con el.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Es un joven que necesita apoyo psicológico constante para mejorar equilibrio emocional, fortalecer su autoestima y personalidad para no ser vulnerable al medio social en el que se encuentra. Cuenta con el apoyo de su familia para su proyecto de vida. Desea retomar sus estudios y culminar su bachillerato, así como también continuar en actividades deportivas.
AREA CONDUCTUAL:
En una oportunidad fue agredido físicamente por sus compañeros. En el dormitorio donde pernocta, se evidenció un pequeño orificio lo cual ameritó medida sancionatoria con reparatoria. Desde su llegada ha presentado paulatinamente mejora de comportamiento, mayor grado de madures, es un joven participativo, respetuoso, presenta buena conducta acorde a su edad con adaptación adecuada para su desarrollo personal; es muy respetuoso con sus compañeros y con el personal que labora en la Entidad de Atención. Cumple con las actividades asignadas de manera voluntaria y por su registro conductual diario se le ha permitido disfrutar de los privilegios.
AREA DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE:
Durante sus metas a mediano plazo se implementó incentivar el conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas en este caso el fútbol sala, voleibol y baloncesto, disciplinas que contribuyeron para afianzar y desarrollar las habilidades técnicas y tácticas en él, mediante un diagnóstico individual y grupal, en las ejecuciones de clases participativas y encuentros deportivos se pudo observar una gran colaboración y madures, atendiendo con responsabilidad las intervenciones y opiniones expresadas por él, manteniendo la serenidad, confianza y el respeto al momento de abordar un tema con sus pares e instructores. De igual forma hizo notar sus cualidades físicas en las etapas de la práctica de las disciplinas. Mantuvo siempre el orden y la indumentaria necesarios.
AREA EDUCATIVA:
Adolescente inscrito formalmente en el programa socio educativo, ha mantenido un comportamiento moderado, disciplinado, respetuoso de las normas y deberes para con sus pares y el personal de la institución. Ha realizado todos los tipos de actividades pedagógicas en el área educativa, se ha observado bastante hiperactivo y aborda temas de conversación de interés en la materia. Fue inscrito formalmente en el segundo año del nocturno en el Liceo O´Leary.
Demuestra utilizar y valorar el lenguaje oral para su interacción espontánea con el contexto social y el ambiente natural que lo rodea. Realiza lecturas comprensivas de textos apropiados a su nivel de desarrollo que le permite obtener información e incorporarla de manera efectiva a su mundo inmediato.
AREA CULTURAL:
Desde el momento del ingreso del joven, se ha evidenciado una evolución progresiva, cumpliendo con las actividades que se le asignan y los compromisos del plan individual, mejorando su conducta, vocabulario, respetando el área de trabajo al igual que a sus compañeros e instructor. Mantiene su higiene personal, aborda temas de conversación de interés en la materia. Demuestra interés en el área y en los talleres impartidos. Ha sido evaluado en su mayoría con las calificaciones A y B. Durante el mes ha sido evaluado de forma positiva motivado a su participación y desenvolvimiento grupal.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL:
- El joven ha demostrado madures ante la problemática elevando niveles de conciencia para así lograr su reinserción en la sociedad.
- Se encuentra cursando segundo año en el Sistema Educativo Nocturno del Liceo Bolivariano Lorenzo O´Leary.
- En el área conductual presenta buen comportamiento, siendo participativo en las diferentes actividades programadas a diario: Limpieza de áreas verdes, huertos de hortalizas, manualidades, deporte, recreación, entre otros.
- Se ha especializado en la elaboración de bisutería.
- Asiste y participa en las diferentes actividades establecidas por el programa socio productivo.
- Participa en diversas charlas sobre deberes y derechos así como también del reglamento interno de la institución y efemérides de cada mes bajo la responsabilidad de los guías de centro II y facilitadores pedagógicos.
- Asiste a las actividades religiosas semanalmente con miembros de la Iglesia Luz y Vida.
- Ha sido atendido en el área médica en oportuno momento.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo parcialmente trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha demostrado madures ante la problemática elevando niveles de conciencia para así lograr su reinserción en la sociedad. Se encuentra cursando segundo año en el Sistema Educativo Nocturno del Liceo Bolivariano Lorenzo O´Leary. En el área conductual presenta buen comportamiento, siendo participativo en las diferentes actividades programadas a diario: Limpieza de áreas verdes, huertos de hortalizas, manualidades, deporte, recreación, entre otros. Se ha especializado en la elaboración de bisutería. Asiste y participa en las diferentes actividades establecidas por el programa socio productivo. Participa en diversas charlas sobre deberes y derechos así como también del reglamento interno de la institución y efemérides de cada mes bajo la responsabilidad de los guías de centro II y facilitadores pedagógicos. Asiste a las actividades religiosas semanalmente con miembros de la Iglesia Luz y Vida. Ha sido atendido en el área médica en oportuno momento. No obstante, en cuanto al proyecto de vida, el adolescente aún no está definido entre reincorporarse en el área educativa o irse a Cuba para realizar un curso; respecto a su conducta, el gran problema ha sido dejarse manipular y hacer lo que los demás quieren con él; es un joven que necesita apoyo psicológico constante, para mejorar su equilibrio emocional, fortalecer su autoestima y personalidad para no ser vulnerable al medio social en el que se encuentra; aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo el adolescente presenta carencias que aun no han sido superadas, se muestra vulnerable al medio social en el que se encuentra, sin embargo ha ido mejorando progresivamente su actitud, se debe reforzar la integración familiar, el trabajo terapéutico con los aspectos de la vida delictiva frente a los valores de la vida sana y se deben reforzar sus logros, entre el deber ser y el querer, aspecto que debe trabajarse a nivel terapéutico.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.