REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 19 de Diciembre del 2013
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº 301-13
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: SALAH SALAH IRMA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.515, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Néstor Omar Agudo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.865.
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: SALAH SALAH IRMA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.515, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio Néstor Omar Agudo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.865; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “… He Construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi propio peculio, Un galpón de una (1) planta con fines comerciales con respectivo baño incorporado en su interior, un garaje techado con material estructurales y construida de cemento con pasamanos de hierro, y con bloques de cemento en las cercas perimetrales que corresponde al deslinde del terreno sobre el cual se encuentra dicho local, enclavados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía la Luz, SUR: Arnulfo Valenzuela ESTE: José Beber OESTE: Luz Muñoz . Este terreno mide DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (2.725,20 CTMTRS2) DE FRENTE POR TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS) DE FONDO, LATERAL NORTE POSEE SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (73,40 MTS, LATERAL
SUR POSEE SETENTA Y OCHO (78 MTS), TOTAL DEL TERRENO (2725,20 MTS2). Por un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, 00)…” (Cursivas del tribunal).
Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos PABLO JOSE ALTAMIRA SEGOVIA y ANTONIO JOSE GUEDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.291.182 y V- 18.297.179, en su orden.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 19 de Junio de 2013, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, que riela al folio dos (02) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: PABLO JOSE ALTAMIRA SEGOVIA y ANTONIO JOSE GUEDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.291.182 y V- 18.297.179, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante, ciudadana: SALAH SALAH IRMA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.515, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: SALAH SALAH IRMA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.515, de este domicilio; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (2.725,20 CTMTRS2) DE FRENTE POR TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS) DE FONDO, LATERAL NORTE POSEE SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (73,40 MTS, LATERAL SUR POSEE SETENTA Y OCHO (78 MTS), TOTAL DEL TERRENO (2725,20 MTS2), ubicado en el Sector Masparrito, Parroquia Libertad, casa s/n,; el cual se encuentra sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Rojas del estado Barinas, enmarcados dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía la Luz, SUR: Arnulfo Valenzuela ESTE: José Beber OESTE: Luz Muñoz y un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, 00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece. AÑOS: 203º y 154º.
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 301-13, contentivo de TITULO SUPLETORIO, solicitado por la ciudadana: SALAH SALAH IRMA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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