REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2010-000245

AUTO

Visto la diligencia presentada en fecha 04 de Diciembre del presente año, por el abogado ALI NAVARRETE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.265, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en donde procede a solicitar: “Que se libre Mandamiento de Ejecución sobre bienes propiedad del demandado ciudadano OSCAR FERNANDEZ RIAL, según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y de esta manera evitar que quede sin efecto la Sentencia Definitivamente Firme del tribunal y que los obreros según su decir tengan garantizado el pago de sus prestaciones y evitar que quede sin materializarse”; al respecto este tribunal observa:
• Expone en su escrito el diligenciante que en fecha 26 /11/12 solicito nuevo mandamiento de ejecución, pero no sobre bienes de la empresa Aserradero Tableros Barinas; ya que esta fue vendida, según consta al folio 396 del expediente.
• Solicita que se libre Mandamiento de Ejecución sobre bienes propiedad del demandado ciudadano OSCAR FERNANDEZ RIAL, según lo establecido en el artículo 151 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y de esta manera evitar que quede sin efecto la Sentencia Definitivamente Firme del tribunal y que los obreros según su decir tengan garantizado el pago de sus prestaciones y evitar que quede sin materializarse.

Ahora bien; a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en dicha diligencia, este Tribunal considera necesario señalarle lo siguiente: Si bien es cierto que existe una sentencia definitivamente firme, no es menos cierto que el proceso de ejecución forzosa ya esta iniciado, por cuanto ya este Juzgado en fechas 18/10/12 y 29/11/12, libro sendos Mandamientos de Ejecución en contra de la empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS, C.A. Ahora bien solicita el Apoderado Judicial del Actor que se libre nuevo mandamiento pero sobre bienes del ciudadano OSCAR FERNANDEZ RIAL y lo señala como demandado, debiendo advertir esta Juzgadora que una vez que se interpone la demanda se debe determinar con exactitud quines son los legitimados pasivos (demandados) en contra de quien se intenta la acción; si revisamos el libelo de la demanda; la misma fue presentada en contra de la empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS, C.A, en fecha 22/11/10; y no contra OSCAR FERNANDEZ RIAL, quien si bien es cierto funge como Presidente y Representante Legal de dicha empresa, no fue objeto de demanda sino la empresa que el representa como Persona Jurídica, la cual es sujeto de deberes y obligaciones. Es de destacar así mismo que dicha acción fue interpuesta bajo el imperio de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, recayendo sentencia definitiva sobre la misma en fecha 05/ 03/12; no pudiendo aplicarse la vigente Ley de manera retroactiva y pretender que se aplique el contenido del artículo 151 de dicha ley a los fines de materializar la Ejecución Forzosa como se pretende en bienes del Presidente de dicha empresa. Debiendo el actor agotar y perseguir bienes de la persona jurídica que se demando a los fines de poder materializar la Sentencia.
En consecuencia por todo lo antes expuesto esta Juzgadora niega Mandamiento de Ejecución sobre Bienes del ciudadano OSCAR FERNANDEZ RIAL, por IMPROCEDENTE. Asi se decide

La Juez; El Secretario;

Abg. Ruthbelia Paredes. Abg. Jean Carlos Fernández

En esta misma fecha se publico la presente decisión.- Conste.-
El Secretario

Abog. Jean Carlos Fernández



RP/jcf-