REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2012-000254
SENTENCIA
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000254
PARTE ACTORA: DARWIN JESUS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.588862.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI Y ANA MARIA ALMEIRA, Titulares de las cédula de identidad números.- v-8.146.739 y V-15.270.875 e inscrito en el inpreabogado bajo los números;-90.610 y 143.129 respectivamente
PARTE DEMANDADA: empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Barinas en fecha 28 de octubre de 1997,bajo el No 41,tomo 17- A,.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ADRIAN PAOLO PIERSANTI, Titular de Titular de la cédula de identidad número12.896.742, en su carácter de Gerente General de la citada empresa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA; YUMARY HURTADO ESCALANTE y Carmen Alesia Vasquez de Silveri, venezolanas, mayores de de edad, Titulares de las cédulas de identidad número.- 8.109.454 y 8.142.185 e inscritas en el inpreabogado bajo los número;-62.849 y 148.623
MOTIVO; CALIFICACION DE DESPIDO-REENGANCHE.
En el día de hoy, viernes veinte (20) de diciembre de 2012, siendo las 11:00 a.m. Día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente únicamente el Representante Legal de la demandada Abogadas YUMARY HURTADO ESCALANTE y Carmen Alesia Vasquez de Silveri, venezolanas, mayores de de edad, Titulares de las cédulas de identidad número.- 8.109.454 y 8.142.185 e inscritas en el inpreabogado bajo los número;-62.849 y 148.623 respectivamente en su condicion de Representantes de la parte demandada: empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Barinas en fecha 28 de octubre de 1997,bajo el No 41,tomo 17- A,.por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero
El demandado
Abg. Yumary Hurtado Escalante
Abg. Carmen Alesia Vasquez de Silveri,
La secretaria,
Abg.Carmen Montilla
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