REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2012-000031
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A”. Inscrita por ante EL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Portuguesa ,en fecha: d28 de octubre de 1977, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17-A de los libros de Registro de Comercio llevado por ese Despacho; siendo su representante legal el ciudadano: BRIAMARY CECILIA PIERSANTI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.466.846. En su condición de Gerente General suplente.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha: veintinueve (29) de marzo del año 2012, anotado bajo el Nº 21, Tomo: 70.
PARTE OFERIDA: YOSELIN SUSANA AGÜERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.371.225
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogado JAIME CARMELO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V4.605.788, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 28.799.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, jueves seis de diciembre de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia especial Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; YOSELIN SUSANA AGÜERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.371.225 y su abogado asistente JAIME CARMELO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V4.605.788, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 28.799. Y por la parte oferente: “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A”. Inscrita por ante EL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha: d28 de octubre de 1977, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17-A , y por la parte oferente: Carmen Alesia de Silveri, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.142.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 148.623.Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero ya consignado.,en este estado la parte oferente hace entrega en este acto de un cheque de gerencia por diferencia de liquidación de las prestaciones sociales, por un monto de: cuatro mil bolívares (Bs. 4.000), con las siguientes características Banco Occidental de Descuento, Nº 04413965 ,Código de cuenta Cliente número: 01160095662120210100 a nombre de la ciudadana, YOSELIN SUSANA AGÜERO MOLINA parte Oferida en la presente causa, Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega de los cheques ya identificados se da por terminado el presente procedimiento y una vez que sea agregada a las actas procesales la constancia emitida por la Oficina de Consignaciones de que se ha efectuado la entrega del titulo valor resguardado, se ordena oficiar a la O.C.C a los fines que tramite ante la entidad bancaria él cierre de la cuenta de ahorro y emita un cheque de gerencia anombre de la oferida, y se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-
La juez
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes,
Parte Oferida
YOSELIN SUSANA AGÜERO MOLINA
Abogado Asistente del Oferido:
Abg.JAIME CARMELO VILLARROEL
Apoderada de la parte Oferente:
Abg. Carmen Alesia de Silveri,
El Secretario
Abg Jhonny Vela
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