REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2012-000336
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000336
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MELENDREZ VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.266.885.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEIRA y Elibanio Uzcategui venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V15.270.875,y 8.146.739 inscritos en el inpreabogado bajo los números: 143.129 y 90.610
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA ,(I.C.V) C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Barinas anotado bajo el Nº 41 tomo 8-A de fecha 29/junio/2005.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROOSEVELT CASANOVA MUJICA Y ROGER CASANOVA MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº -10.578984 y V-10.578.986.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ROOSEVELT CASANOVA MUJICA Y ROGER CASANOVA MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº -10.578984 y V-10.578.986
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-16.741.716 inscrito en el inpreabogado bajo el número: 115.155, según consta de diligencia ante la unidad de recepción de este circuito de fecha: 11 de octubre de 2012 y que corre inserta al folio 44.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes siete (07) de diciembre de 2012, siendo las 10:00 A.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, por una parte el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 90.610 quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa, por la otra la Abogada : KEILA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-16.741.716 inscrita en el inpreabogado bajo el número: 115.155, quien es apoderada de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA ) C.A (I.C.V parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Lo cual han convenido en celebrar de común y amistoso el presente acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a: JESUS ANTONIO MELENDREZ VELA, ya identificado con la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, (I.C.V) C.A, hasta su terminación. Ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000336. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Diferencia en el Pago de sus Prestaciones Sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad: 24 días clausula 44 y 45 Convención colectiva de trabajo, la cantidad de Bs. 8.187,70
2.- Vacaciones y bono Vac Fraccionadas, clausula 43 Convención colectiva de trabajo, la cantidad de Bs. 5.111,00
3.- Utilidades Legales y frac , Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 6.388,75
4.-, Indem por Despido, Art 125 LOT, 25 días la cantidad de Bs. 8.774,25
5.- Otras diferencias.-
Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 122.631,04). QUINTA: Así mismo EL APODERADO DEL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declaran: a) Que actúan libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que el motivo de la demanda fue Pago de Prestaciones sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 8.774,25), SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 8.774,25), de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: en un único pago mediante cheque que consigna para el día de hoy el cual es de las siguientes características: Girado contra el Banco CARONI; contra la cuenta corriente Nro 0128-0029-19-2900990371, por un monto de Bs. 8.774,25 a nombre del Trabajador JESUS ANTONIO MELENDREZ VELA. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declaran que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional por Pago de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Cesta ticket; intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria; ni por ningún otro concepto demandado en el presente juicio y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, en razón de lo demandado. NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 19 de la LOTT, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
Apoderado del demandante
Abg. ELIBANIO UZCATEGUI
Apoderado del demandado
Abg. KEILA RINCON
La Secretaria
Abg. Lenny Padilla
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