REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000184

PARTE ACTORA: FRANYURI COROMOTO LIPORACHI RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.711.134.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Diciembre del año 2011, anotado bajo el Nº 16, tomo: 249 de los libros respectivos y que corre inserto al folio doce (12) EMELY DARIANA MARCHAN ARO Y DIOSY LOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745, Representación que consta en sustitución de poder que corre inserto en actas procesales.

PARTE DEMANDADA: “FORMULA 1 RCV C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 24 de Noviembre del año 2008, anotada bajo el Nº 01, Tomo: 2-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: RONEY ALBERTO RAMIREZ COVA, en su condición de Vice-Presidente.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE CHACON ANGARITA y VICTOR JOSE DE LA CRUZ CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.302.365 y V-12.267.420 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 146.625 y 143.373.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves trece (13) de Diciembre del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la apoderada judicial del demandado, abogada: DIOSY KATHERINE LOVERA TORRES, supra identificada; y por la Parte Demandada, se encuentran presentes el representante legal de la empresa FORMULA 1 RCV, C.A., ciudadano: RONEY ALBERTO RAMIREZ COVA, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada: JACQUELINE CHACON ANGARITA, todos plenamente identificados. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la apoderada judicial de la TRABAJADORA demandante, así como representante legal de la empresa demandada y su apoderado judicial están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el siete (07) de Abril del Año 2.010 hasta el día tres (03) de Mayo del año 2012, en el cargo de ASESORA DE VENTA de la empresa mercantil FORMULA 1 C.A., ya plenamente identificada, y que el monto devengado de forma mensual por dicho servicio era el salario mínimo vigente, decretado por el ejecutivo nacional durante toda la relación laboral, es decir, el monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89).-TERCERA: El representante legal de la empresa demandada, ciudadano: RONEY ALBERTO RAMIREZ COVA, ya identificado, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que la trabajadora no fue despedido.-CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.125,78) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, horas extras no pagadas, bonificación por concepto de alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.-QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la empresa demandada conjuntamente con su apoderado judicial, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades vencidas, horas extras no pagadas, bonificación por concepto de alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.-SEXTA: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta inequívocamente aceptar el monto que la representación patronal hace a favor de su patrocinado; en tal sentido, procede a recibir dicho pago a través de dos cheque que a continuación se detallan: 1) Cheque de gerencia del Banco Mercantil, signado con el Nro. 34005458, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00); y 2) Cheque personal del representante de la empresa demandada, del Banco Bicentenario, signado con el Nro. 18940560, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000,00); cheques que DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de su patrocinada, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula quinta de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez la apoderada judicial de la parte demandante tiene plena facultad para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián lindarte.

Los Comparecientes;



Apoderado de la Demandante.
Abg. Diosy Katherine Lovera Torres.


Roney Alberto Ramírez Cova
Representante Legal de la empresa demandada



Abg. Jacqueline Chacón Angarita
Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Lennys Padilla.-




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Lennys Padilla.-



GAL/lp