REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de Diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000269

PARTE ACTORA: ASDRUBAL ALBERTO DIAZ ARVELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.204.794.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: treinta (30) de mayo del año 2012, anotado bajo el Nº 50, tomo: 94 de los libros respectivos y que corre inserto al folio doce (12).
PARTE DEMANDADA: “SOLUCIONES MEDICAS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: quince (15) de Mayo del año 2.010, anotada bajo el Nº 26, Tomo: 8-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: SAMUEL ENRIQUE GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.085.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL PEÑA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.984.672 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 134.505.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes siete (07) de Diciembre del año 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante ASDRUBAL ALBERTO DIAZ ARVELO y su Apoderada judicial Abogado: MILAGRO DELGADO, supra identificados; y por la Parte Demandada, se encuentran presentes el representante legal de la empresa SOLUCIONES MEDICAS, C.A., ciudadano: SAMUEL ENRIQUE GUERRERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL PEÑA UVIEDO, todos plenamente identificados. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante como su apoderada judicial, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogado asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dos (02) de Junio del Año 2.011 hasta el día veintitrés (23) de abril del año 2012, en el cargo de chofer (despachador) de la empresa mercantil SOLUCIONES MEDICAS C.A., ya plenamente identificada, y que el monto devengado de forma mensual por dicho servicio era la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.300,00).-TERCERA: El representante legal de la empresa demandada, ciudadano: SAMUEL ENRIQUE GUERRERO, ya identificado, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que al trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que por ello recibió en fecha 21.12.2012 un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.836,00), así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido.-CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA y CUATRO CÉNTIMOS (bs. 10.497,84) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas junio de 2011 hasta abril de 2012, bono vacacional fraccionado de junio de 2011 hasta abril de 2012, utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2011 y 2012, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la empresa demandada conjuntamente con su abogado asistente, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8836,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas junio de 2011 hasta abril de 2012, bono vacacional fraccionado de junio de 2011 hasta abril de 2012, utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2011 y 2012, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.-SEXTA: Ambas partes reconocen que del monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.836,00), que ofrece la parte demandada, ya se dio y recibió un anticipo por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.836,00), restando un monto a favor del trabajador por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.6.000,00) los cuales procede a cancelar en este mismo acto el representante legal de la empresa demandada, en efectivo en dinero de curso legal al trabajador demandante, el cual DECLARA recibir dicho monto en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con su apoderado judicial estar de acuerdo con el monto ofrecido, descontado y pagado en los conceptos detallados en la cláusula quinta de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar en vía judicial y/o administrativa, así como tampoco hay reclamación alguna por concepto de costas en contra de la parte demandada, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas. .-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No hay condenatoria en costas. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián lindarte.

Los Comparecientes;


El Demandante
Asdrúbal Alberto Díaz Arvelo.


Apoderado del Demandante.
Abg. Milagro Delgado.


Samuel Enrique Guerrero
El Demandado


Abg. José Peña Uviedo
Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza.-




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-



La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza.-





GAL/yva