CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,proveniente de
la Defensoría del niño, niña y adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos PAREDES BLANCO ERIS RODOLFO y MORLES ALCEDO MARIA
DOLlS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V- 19.349.321; V- 24.789.706 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad; ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, Y EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE UN BONO ADICIONAL DE MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1200,00) ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES QUE SERAN ENTREGADAS
PERSONALMENTE A LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del
obligado a los fines que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD 11-
H-2012-001250, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-H-2012-001250 /
YFGGlis.-