CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.proveniente de la Defensoría Nueva Barinas con competencia en
materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YELlTZA DEL CARMEN TREJO ZAMBRANO y
ELlS MOLlNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-.19.070.682; V-1 0.564.261; respectivamente, padres
del niño SE OMITE de 04 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "EL PADRE
BUSCARA A SU HIJO LOS FINES DE SEMANA QUE PUEDA, MOTIVADO A LA
LABOR qUE EL REALIZA Y LAS VACACIONES COMPARTIDAS)." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase .

Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscjjppión Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sU~21~5Fí9~I~s, cursantes a los folios del
E~p~diente MD11.-~-2012-~?1255, todo ~~::•99hf(j~~ra.•¡.,d co articulo 112 del
Códiqo de procedimiento CIvil
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