CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos IRENE GARCIA y CARLOS LEAL, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.673.724; V-17.377.523
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 02 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(8s. 400,00) MENSUALES, PAGADEROS SEMANALMENTE A RAZON DE CIEN
BOLlVARES (Bs100,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL
LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES(Bs1.000,00) LOS CUALES SERAN ENTREGADOS A
LA MADRE MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO, AMBOS PADRES COMPARTIRAN LOS
GASTOS EN UN 50% DE VESTUARIO, GASTOS MEDICOS y ESCOLARES. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL
SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL Y AL
ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE DICIEMBRE, VISTO QUE EL ACUERDO
REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES DE LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA HOMOLOGACION
AL PRESENTE. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2012-001 dO,\!.Jl.<, rmidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.