CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001142 /
YFGG/jg.-
Vista la anterior solicitud de fecha 27/11/2012, suscrita por los cónyuges MIRTHO LA
CRUZ OCHOA y MARIANA ISABEL OBANDO DE OCHOA.venezolanos, mayores de 'edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-1;3.683.475; V-15.724.544 respectivamente, padres
del niño SE OMITE de 04 años de edad, asistidos por el
abogado CARLOS ALBERTO RUIZ, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 28/09/2.005, por ante el Prefecto del Municipio
Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede-de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MIRTHO LA CRUZ OCHOA
y MARIANA ISABEL OBANDO DE OCHOA.desde la fecha 28/09/2.005, según Acta N° 90,.'
O OLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
'-0 habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales,
a . al en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
B UVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria
e eciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a a mento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, queda conferida
a la madre MARIANA ISABEL OBANDO, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será'
cumplida por ambos padres y en cuanto al"REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Diciembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegib ia. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Prim de Primera Insta ia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Ju icial, CERTIFICO que an erior traslfido es copia fiel y exacta de sus
~~
originales: cursant s a I~s .folios del Ex~e~ie te ~D~_f.U:~~:~~~001142, todo de conformidad
con el
|