REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIME
RA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 10 De Diciembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges NATALE RATTIA MARLlN DANIELA Y LEO LARA LUIS
JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.071.809; V-
20.238.555 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN, de
02 años y tres (03) meses de edad (morochas), debidamente asistidos por la Abogada BELKIS
MONCADA TORRES, Inpreabogado N° 191.461, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SEADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las
bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación a las niñas SE OMITEN , de 02 años y tres (03) meses de
edad (morochas), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana NATALE RATTIA MARLlN
DANIELA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para los niños en la cantidad de
MIL BOLlVARES (85.1000,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (85.2000,00) para cada una de las hijas, dichas cantidades
serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco mercantil Na 01050715440715050826 todos los
30 de cada mes a nombre de la madre ciudadana NATALE RATTIA MARLlN DANIELA, así
mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO:LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las niñas y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente
conforme ordena el artículo 03 numeral 4to d-e la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libra~~opias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ileg~ble de la Sec:etaria. Qui.en. ~uscribe e.~~ . .'t,~<\.r .de sec~etaria d~1 ~,ste trib.u~al
segundo de Primera lnstancia de Mediación y SU1~~Jaclon~.:~~~. esta Circunscripción Judicial,
CERTI.FICO que anterior traslado es copia fiel y exact!t! s~,~ oni~:~~e~, cursantes a los ,fo.lios del
Expedl~n~e MD.1! -J-2012-001159, todo confo l:<1~~q~.; ~ ~~'fílculo 112 del Códiqo de
procedimiento CIVIL ;;¡: '.~ \j,,¡':.1.jj ~~ ,1
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