CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, .10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001161I
YFGG/jg.-
Vista la anterior solicitud de fecha 29/11/2012, suscrita por los cónyuges YUSMARY
MOLlNA MORENO y ENDER GUILLERMO GALVIS CARRILLO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.513.440; V-9.399.792 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 05 años de edad, asistidos por el
abogado SANDY E. GARCIA, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 17/12/2.004, por ante el Prefecto del Municipio
Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YUSMARY MOLlNA
ORENO y ENDER GUILLERMO GALVIS CARRILLO,desde la fecha 17/12/2.004, según
a N° 111, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
anutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
UTENCIÓN,a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de MIL
TROCIENTOS BO IVARES (Bs. 1.400,00), cantidades que serán depositados en una
e corriente del banco Bicentenario perteneciente a la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacio al, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar or adela n ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE queda conferida a la madre YUSMARY MOLlNA MORENO, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a"ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los VO) días del mes de Diciembre del 2012. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de . unscc!pc'ón Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta ~ sus origina 7.~~~~~~,~;:~ a I~s.folios del Ex~e~iente ~~11-
J-2012-001161, todo de conf rmidad con el ,f!T~,(ro"t"1:~.A.~!'\, Códiqo de procedimiento CIVIL
|