CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-0011661
Vista la anterior solicitud de fecha 29/11/2012, suscrita por los cónyuges YURIMA
RISSI RIVERO MENDOZA y JOSE DE JESUS SEGOVIA NORIEGA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.371; V-11.695.256
respectivamente, padres de las adolescentes SE OMITEN , de 14 y 13
años de edad, asistidos por el abogado JORGE LUIS PAREDES, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/08/1.998, por ante el
Prefecto del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YURIMA RISSI RIVERO MENDOZA y JOSE DE JESUS SEGOVIA
NORIEGA, desde la fecha 28/08/1.998, según Acta N° 56, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLlVARES (Bs. 1.124,00) mensuales, adicional
en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
BOLlVARES (Bs. 2.248,00), adicional en el Diciembre la cantidad de TRES MIL CIEN
BOLlVARES (Bs. 3.100,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria
perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de ta amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes SE OMITEN , queda
conferida a la madre YURIMA RISSI RIVERO MENDOZA, Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de las adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (10 ) días del mes de Diciembre del 2012. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigu 'm ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este ,•~1.;;:ero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de est s ~ <¡~ifr'.s. 1, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de s original s ~ ~~'''''antes 'tiÓ'".\ folios del Expediente MD11-
J-2012-001166, todo de confor dad con el rt '~I~ 11 el ~;Pf!V o de procedimiento Civil.
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